Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 13 de Septiembre de 2013, expediente 17.209/12

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18886

EXPEDIENTE Nº 17.209/12 SALA IX JUZGADO Nº 6

En la ciudad de Buenos Aires, 13-9-13 para dictar sentencia en los autos caratulados: “CONNOLY, J.D. C/

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes,

según los escritos de fs. 209/210 (demandada) y fs. 211

(actora), respondidos a fs. 217 (demandada) y fs. 318

(actora) en ese orden.

A fs. 208 apela el perito contador por estimar reducidos sus honorarios.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no le asiste razón. L. corresponde señalar que de los términos en que ha quedado trabada la litis y conforme se desprende del intercambio telegráfico habido entre las partes, la disolución del vínculo laboral se produjo con fecha 15/07/11 mediante C.D.

de fs. 6 y reconocimiento de fs. 28, y no como surge del fallo de grado con fecha 26/04/11 (v. fs. 204 del pronunciamiento de grado).

Sentado ello, cabe adentrarse en el agravio impetrado por la parte, el cual –reitero- no tendrá

favorable recepción. Lo digo, porque la crítica respectiva dista de la objeción concreta y razonada que requiere el artículo 116 de la L.O. Ello es así, pues el recurrente efectúa afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la sentenciante de grado anterior sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión.

En efecto, el apelante no rebate de manera precisa y mediante la crítica que era requerible, los fundamentos del fallo atinentes a la justificación del despido decidido por el accionante. En concreto, se señaló en la sentencia que en el caso han quedado acreditados los incumplimientos laborales invocados por el trabajador en sustento del distracto (a saber, falta de pago de salarios adeudados), y aquélla sólo se limita a señalar que el actor no acompañó

los certificados médicos que justificarían sus ausencias.

Sin embargo, omite refutar lo específicamente analizado en el decisorio de grado, en punto a que surge demostrado con los propios asientos contables de la demandada, que se liquidó el sueldo del mes de junio del 2011 con el detalle de los ítem: a) ausencias con aviso y b) días de enfermedad (cfr. art. 116 LO).

En tal marco, no resulta ocioso recordar que la aludida falta de pago –en tiempo y forma- de los rubros salariales...

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