Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014



Ministerio de Industria

y

Secretaría de Comercio

NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 214/2014 y 123/2014

Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013. Modificación.

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0113236/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 15 marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron a la citada resolución, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

Que asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados, estableciéndose la emisión por parte de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta, de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Que resulta conveniente modificar la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 15 marzo de 2013, a los fines de agilizar la instrumentación del Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo establecido en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.

Por ello,

LA MINISTRA

DE INDUSTRIA

Y

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 15 marzo de 2013, por el siguiente texto:

“ARTICULO 1°.- Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Todas las presentaciones deberán efectuarse en original y UNA (1) copia simple”.

Art. 2°

— Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta Nº 25/13 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36/13 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente texto:

“ARTICULO 6°.- A efectos de acreditar la condición de usuario directo, los importadores deberán acompañar una manifestación expedida con carácter de declaración jurada expresando que los bienes a importar serán utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador, de acuerdo al modelo que, como Anexo III con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Dicha manifestación deberá ser concordante con el objeto social de la...

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