Congruencias e incongruencias en materia de tutela sindical

AutorMakarena Cardozo Matus
I PLANTEO DE LA TESINA. FUENTES NORMATIVAS RELACIONADAS CON LA TUTELA SINDICAL. BREVE INTRODUCCIÓN AL SISTEMA SINDICAL ARGENTINO

Si bien existen numerosas obras doctrinarias y fallos jurisprudenciales que refieren al instituto de la TUTELA SINDICAL, en vista de los nuevos aires que se vienen inspirando al respecto que amplían con buen albedrío la protección de los trabajadores que se relacionan en forma directa o indirecta con la vida gremial, me pareció interesante realizar al menos un breve compendio de las distintas situaciones que se suscitan con los representantes o candidatos a representantes gremiales, y las congruencias o incongruencias (en su caso) de la normativa vigente y las interpretaciones judiciales al respecto. También me referiré a la situación que atraviesan los familiares de estos representantes que también laboran en un mismo establecimiento.

La importancia de este trabajo radica, para mí, en poder apreciar como principios, normas y garantías que parecen de índole filosófico o teórico, resultan aplicadas, garantizadas y respetadas en la práctica en algunos casos, y vulnerados o desoídos en otros.

Es por ello que consideré adecuado nominar el presente trabajo como “Exposición y Análisis de las congruencias e incongruencias detectadas en materia de Tutela Sindical”.

Según la Real Academia Española, la palabra congruencia significa: “Conveniencia, coherencia, relación lógica”. A contrario sensu, se entiende por incongruencia, la falta de esta. En relación a la terminología del derecho, el concepto o principio de congruencia refiere a la necesaria conformidad que debe existir entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio.

Resulta también importante destacar a mi entender el progreso del derecho colectivo en general y de la tutela de la libertad sindical en particular, que se viene produciendo con mayor aceleración en estos últimos años, ya sea ampliando la protección de los trabajadores, prescindiendo del carácter del sindicato al que se encuentren afiliados (acercándose mayormente a las recomendaciones de la OIT) o bien protegiendo con mayor celeridad y eficacia a los mismos, aunque se deba acudir a otras normas o remedios legales indirectos.

Si hablamos de Derecho Colectivo del Trabajo, nos preguntamos: Qué es lo que se debe proteger? La libertad sindical. Que se entiende por LIBERTAD SINDICAL? Las acciones que signifiquen:

- Libertad de afiliación o desafiliación a una entidad gremial, y de organizarse en una asociación de trabajadores

- Abstención de las autoridades públicas de limitar o entorpecer el ejercicio legal de los sindicatos o sus trabajadores

- Imposibilidad de disolución o suspensión de un sindicato por vía administrativa

- Evitar los actos de injerencia de las organizaciones de empleadores con respecto a las asociaciones de trabajadores

- Estabilidad gremial

- Estabilidad en el empleo

- Libertad de acceso a cargos directivos gremiales y a listas de candidatos gremiales

- Respeto de la democracia sindical interna

*** Enumeración no taxativa ***

Fuentes normativas relacionadas con la tutela sindical:

La garantía al ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL está dada por la TUTELA SINDICAL, por ello estos dos institutos se encuentran íntimamente relacionadas entre sí, necesitándose la una de la otra, ya que resulta difícil concebir el libre ejercicio de la actividad sindical sin garantías que la protejan de modo efectivo.

Para introducirnos en esta temática, a continuación reseño cuál es la normativa actual aplicable en materia de libertad sindical y su tutela, esbozada en forma piramidal descendente:


Fuente Normativa Descripción Temática Relacionada Sanción
O.I.T. De jerarquía constitucional o Convenio 87: “Convenio sobre la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación”

o Convenio 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”

Libertad Sindical

1948 *
1949**
NO ratificados por Argentina

o Convenio 135: “Convenio sobre los representantes de los trabajadores”

DECLARACIÓN SOCIO LABORAL DEL MERCOSUR

Libertad Sindical 1998
CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 14 bis Libertad Sindical, Negociación colectiva, Estabilidad en el empleo, Tutela sindical 1957
LEY Nº 20.744 Ley de Contrato de Trabajo (Arts.17, 66 bis, 78) Antidiscriminación, libertad sindical, Protección contra ejercicio abusivo ius variandi 1974
LEY Nº 23.551 Ley de Asociaciones Sindicales Régimen sindical de unicidad promocionada 1988
LEY Nº 23.592 Medidas contra actos discriminatorios No discriminación 1988
DECRETO Nº 467 Reglamenta la Ley Nº 23.551 Régimen sindical 1988
CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Normas convencionales en general Varios ----

A continuación detallaré brevemente lo que refieren las normas mencionadas:

Organización internacional del trabajo (OIT)

Tres convenios refieren especialmente a la materia que nos ocupa.

1) Convenio 87: refiere al derecho de los trabajadores de afiliarse o desafiliarse a una organización gremial, de organizarse como sindicato, de redactar sus propios estatutos, etc. Por otro lado, establece que la obligación de las organizaciones de trabajadores y empleadores de respetar la legalidad.

2) Convenio 98: refiere al Derecho de sindicación, a la protección de las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia de los empleadores sobre las mismas y el fomento de la negociación colectiva.

3) Convenio 135: En su Artículo 1 establece que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.

Asimismo, en su Artículo 3 aclara que la expresión representantes de los trabajadores comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate: a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Declaración sociolaboral del MERCOSUR (1998)

En el artículo 9º refiere a la Libertad sindical, estableciendo que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo. Se deberá garantizar:

  1. La libertad de afiliación, de no afiliación y de desafiliación, sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo;

  2. Evitar despidos o perjuicios que tengan como causa su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales,

  3. El derecho a ser representados sindicalmente, conforme a la legislación, acuerdos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en los Estados Partes.

Constitución nacional:

Ahora bien. El artículo 14 bis de nuestra Carta Magna consagra en el párrafo segundo derechos cuya titularidad corresponde a los gremios (sin distinguir condición alguna)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR