Jorge Horacio Gentile
Seccion: Antecedentes, roles y organización
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Id. vLex: VLEX-39025655
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1. Incompatibilidades 2. Vacancias y suplencias 3. Deberes 4. Ética 5. Remuneraciones 6. Pensiones graciables y subsidios 7. Régimen de jubilaciones y pensiones
Los congresistas
1. Incompatibilidades La incompatibilidad es la imposibilidad de ejercer dos cargos al mismo tiempo. Nuestra Constitución contempla los siguientes casos: Art. 73: "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando." Esta disposición, cuya primera parte es obsoleta y anacrónica, tiene por finalidad afianzar la independencia de los legisladores. Es por eso que prohíbe la elección de los eclesiásticos del clero regular, por deber éstos obediencia a los superiores de sus órdenes. Lo mismo podría argumentarse respecto de la disciplina partidaria que deben seguir los congresistas. No quedan incluidos los miembros del clero secular. En el caso de los gobernadores, el texto constitucional permite que el gobernador de una provincia pueda representar a otra; sin embargo, en la práctica esto no ocurre, pues la función gubernativa provincial demanda una cantidad de tiempo que impediría el correcto cumplimiento de la tarea legislativa. Art. 72: "Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala." Se considera empleos de escala, según Joaquín V. González, a "aquéllos que constituyendo un estado o profesión, se apartan del género de los favores o elección privativa del Poder Ejecutivo"; en términos actuales, son cargos superiores de la administración pública, obtenidos por concursos o por ascensos en la carrera administrativa. En caso de ...
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