Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 105444/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:105444/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 164673 SALA III AUTOS:"CONGREGADO ISABEL C/ANSES S/PENSIONES”

Buenos Aires,18 de marzo de 2015 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y de las actuaciones que corren por cuerda, surge que con motivo del fallecimiento del causante ocurrido el 18.1.00, su viuda reclamó el otorgamiento de pensión, oportunidad en la que denunció servicios dependientes prestados hasta el 31.5.99, por los que le fueron reconocidos 11 AÑOS 8 MESES Y 23 DÍAS. De acuerdo al cómputo ilustrativo confeccionado por la ANSeS en el trámite a su cargo, el nombrado contaba, a su deceso, con 35 años 9 meses de edad y fue calificado como aportante irregular sin derecho, por lo que ANSeS denegó la prestación solicitada.

A fin de impugnar lo decidido en los términos del art.15 de ley 24463 modificada por la ley 24655, la parte actora promovió esta demanda, oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las normas invocadas por la accionada.

Los hechos descriptos no fueron desconocidos en la contestación de demanda presentada por el organismo, que argumentó en favor de la validez de la resolución puesta en tela de juicio.

Por sentencia de fs. 32/34 el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 6 de Seguridad Social hizo lugar a la demanda incoada, ordenó al organismo el dictado de nueva resolución otorgando el beneficio de pe4nsión directa como aportante regular con derecho desde la fecha de fallecimiento (18.1.00), debiendo abonarse los retroactivos más interés a tasa pasiva promedio publicada por el BCRA., impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 44/45, por el que se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo y de la no declaración de prescripción con arreglo al v l plazo acordado para el cumplimiento.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales la sra. Juez a quo se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art.

386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor...

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