Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Agosto de 2014, expediente 1339/13

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala 3

Causa nº 1339/2013 “C., Cámara Federal de Casación Penal Juan Paulo s/ recurso de casación”

C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1694/14 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil catorce se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

1339/2013 del registro de esta Sala, caratulada “C., J.P. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W., en tanto que la doctora E.D. ejerce la Defensa Pública Oficial del encausado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.P.C. a fs. 362/372, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 25 de esta ciudad, en cuanto resolvió “1º) Condenar a J.P.C., …, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso e inhabilitación especial por el término de siete años para conducir vehículos a motor (Arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 84 del Código Penal); 2º) Disponer que el condenado J.P.C. cumpla por el término de tres años contados a partir de que adquiera firmeza este fallo, con las siguientes obligaciones: a)

    Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de 1 Liberados Bonaerense, delegación San Isidro, … (Art. 27 bis, inciso 1ro. del Código Penal); b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas (Art. 27 bis, inciso 3ro. del Código Penal); c) Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado por espacio de dos días de ocho horas semanales o su equivalente de 16 horas por igual período en el Hospital de Rehabilitación ´M.R.´…” (fs. 348/361).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs. 373/375 vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 383.

  3. - El recurrente plantea que “…el Tribunal de Juicio agravó la pena solicitada por el F. General, vulnerando el artículo 431 bis en cuanto dispone que, de ser homologado el acuerdo, el tribunal no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal”.

    Ello así, pues “Al momento de suscribir el acuerdo las partes acordaron la imposición de la pena y el modo de cumplimiento de la misma, sin haber hecho mención alguna respecto de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal”.

    Agrega que “Al incluirse en la condena estas reglas de conducta, se agrava de modo importante la sanción impuesta pues el imputado deberá cumplir con dichas pautas para que no sea revocada la condicionalidad de la pena” y que “…pese a no haber formado parte del acuerdo con el Sr. Fiscal General, debe cumplir de modo obligatorio 16 horas semanales de trabajo no remunerado durante 3 años para que no sea revocada la condicionalidad de la condena, lo cual implica una seria afectación personal y laboral, pues perjudica claramente, entre otras cosas, la posibilidad del encausado de trabajar en una jornada laboral normal al tener que dedicar muchas horas semanales de su vida a la realización de tareas comunitarias por sobre las de su trabajo dado el riesgo de cumplir la pena impuesta en prisión”.

    Entiende que “De acuerdo al significado del término ´agravar´ ninguna duda cabe que la imposición de reglas de conducta, entre las que se encuentra la obligación de realizar trabajos gratuitos 16 horas a la semana durante 3 años para evitar ir a prisión, es tornar la pena más molesta, ardua y de más difícil Causa nº 1339/2013 “C., Cámara Federal de Casación Penal Juan Paulo s/ recurso de casación”

    C.F.C.P. - Sala III-

    cumplimiento”.

    Concluye que dicho accionar “…ha vulnerado en definitiva el debido proceso y el derecho de defensa en juicio del imputado, quien se ha visto sorprendido por un agravamiento de la pena respecto de la que acordara con el acusador público contrario a la ley procesal y se lo ha perjudicado gravemente pues debe sufrir las consecuencias de una pena que no ha consentido ni asumido”.

    En otro orden de ideas, señala que “…en el caso en particular la imposición de las reglas de conducta aludidas adolece de una adecuada fundamentación conforme lo prescribe el art. 123 del Código Penal”.

    Considera que “Los Sres. Jueces en el fallo aquí

    impugnado, además de exceder en forma incorrecta el acuerdo de juicio abreviado, omitieron fundamentar adecuadamente la aplicación de las reglas impuestas a C., pues no expresaron los motivos en los cuales se han basado para la imposición de las mismas como medio para prevenir nuevos delitos…”.

    Agrega que “…la supuesta ´adicción al alcohol´ de C. es una mera afirmación dogmática sin ningún fundamento que la avale e incluso, según surge del informe socio ambiental, el encausado no tendría adicciones, razón por la cual la puntual ingesta acreditada en el hecho imputado no es pasible de ser calificada como una adicción” y que “…en el caso de considerar que la abstención de abusar de la ingesta de alcohol guarda alguna relación con la finalidad legalmente prevista, no se advierte que esta circunstancia justifique la imposición de otras reglas, como la realización de trabajos comunitarios, que ninguna relación tiene en el caso con un fin de prevención de delitos”.

    A su criterio, “…la obligación impuesta al...

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