CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga y otras medidas de acción directa. Legitimidad. Titular del derecho. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido discriminatorio. Activista gremial. Participación en movimientos de fuerza; incitación (CNTrab., sala I, diciembre 28-2012)

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316 JURISPRUDENCIA
necesidad de afiliación a una asocia ción
sindical con person ería gremial par a ejercer
la representación de los trabajadores, se
proyecta claramente sobre el sujeto del de-
recho de huelga, ya que de no seguirse este
criterio el grupo colectivo estaría obligado a
af‌iliarse a un sindicato para poder ejercer el
medio de presión que cuenta con protección
constitucion al.
3. — La supuesta polémica intersindical
de representa ción o encuadram iento carece
de trascendencia, porque el meollo de la
cuestión radica en la no discriminación, sin
perjuicio de los planteos relacionados con la
legitimidad del grupo para reclamar.
4. — Las reuniones en el lugar de tra-
bajo dirigidas a la obtención de mejoras
salariales, que contaban con la presencia
de un número importante de trabajadores,
permite vislumbrar la conformación de un
hecho colectivo, encuadrable en el ejercicio
de la libertad sindical a que alude el art. 14
bis C.N. y el convenio OIT 87, que debe ser
interpretado a la luz de la doctrina sentada
por la Corte Suprema en los fallos “A.T.E.”
y “Rossi”.
5. — Es discriminatorio el despido del
dependiente por su activa y directa parti-
cipación en la convocatoria y celebración
de reuniones con el personal en el lugar de
trabajo, invocando el empleador su carencia
de representación para ejercer legítimamente
el derecho de huelga.
6. — La intimación a retomar tareas
previa al despido, debe efectuarse en for-
ma personal y fehaciente, de manera que
el requerido pueda conocer claramente las
consecuencias a las que se expone en caso
de no deponer su actitud.
7. — La ley 23.592 es de carácter general
y responde a tratados internacionales, cuyo
ámbito de aplicación se extiende a todos los
individuos, por lo que no sería viable se-
gregar a los trabajadores, cuando la propia
norma veda la discrimina ción.
y doctrinar ios en torno a la antigüedad que
debía considerarse a los f‌ines del cálculo de la
indemnización por despido, y dispuso se com-
pute la adquirida después del cese, aún en los
casos en que la f‌inalización del vínculo no ha
sido efectiva (conf. causa L. 83.330, “Maciel”,
sent. del 5-V-2010).
Voto por la negativa.
El doctor Hitt ers dijo :
Adhiero al vot o del doctor Sor ia, de confor-
midad con la posición que, sobre las cuestio-
nes aquí consideradas, tuve oportunidad de
adoptar en las causas L. 83.330, “ Maciel” y
L. 87.039, “Liptak Ghiloni”, ambas sentencias
del 5 -V-2 010.
Por lo expuesto, voto por la negativa.
La doctora K ogan, por los mismos funda-
mentos del doctor Negri, votó también por la
negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se rechaza el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley traído; con costas (ar t.
289, C.P.C.C.). — Soria. — Negri. — Hitters.
— Kogan.
CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga y
otras medidas de acción dir ecta. Legi-
timidad. Titula r del derecho. EXTIN-
CION DEL CONTRATO DE TRA BAJO :
Despido discriminatorio. Activista
gremial. Par ticipación en movimientos
de fuerza; incitación.
· La titularidad del derecho de huel ga
concierne al grupo de trabajadores de la
actividad u oficio, unidos por una causa y
no a ellos como sujetos individuales, es decir
que subyace lo colectivo en lo que respecta al
derecho, más allá de que medie una decisión
individual que debe materializarse en el inten-
to de concertar la medida de acción directa .
2. — La interpretación de la Corte Su-
prema, en tanto consideró inadmisible la

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