Sentencia nº AyS 1991-I-704 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 1991, expediente C 43475

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.475, “S.A.D.A.I.C. (Soc. A.. A.. y Comp. de Música) contra C.B.K. y otro. C.P. y P.. uso del Rep. Musical”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda, reduciendo el monto indemnizatorio, y prohibido el uso del repertorio musical de la actora.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. 1. La Cámara a quo en su sentencia de fs. 930/941 (aclarada a fs. 943/945), y en lo que interesa destacar dado el alcance del recurso en consideración, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto habla hecho lugar a la demanda por cobro de los derechos de autor, aunque reduciendo el monto de la condena, y manteniendo la prohibición de uso del repertorio de la actora.

  1. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

El primero de los agravios traídos está vinculado al cuestionamiento de la suma fijada como condena, a la que se tilda de arbitraria, incluyéndose en la impugnación los criterios utilizados para actualizar la misma

Como fácilmente se observa, el planteo desborda la función casatoria de este Tribunal en tanto y en cuanto preténdese que ingrese en la discusión sobre cuestiones de hecho y prueba. Unicamente en el supuesto excepcional del absurdo puede esta Corte penetrar al campo propuesto, pero me apresuro a señalar que tal no es la situación de autos porque quien recurre sólo logra evidenciar su personal enfoque de la cuestión lo que de manera alguna alcanza para demostrar el absurdo que es el errar palmario, grave y manifiesto en la apreciación de los hechos y circunstancia de la causa que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con...

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