Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 074491/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.491/2014: “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/ EN- AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 31 de agosto de 2016, el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora y declarar la caducidad de la instancia, con costas a la vencida.

Para así decidir, señaló que dado que el planteo de caducidad suspendía cualquier actividad impulsoria, la providencia que remitió al traslado del acuse de caducidad era ajustada a derecho.

Por otro lado, destacó que -en el caso- no había existido demora imputable al tribunal y que el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal, se encontraba holgadamente cumplido al momento del acuse de caducidad de la instancia. Ello así, aun cuando se computara el plazo del modo más beneficioso para la accionante, es decir, desde el 05/11/2015, momento en que se había dado cumplimiento con la formación del incidente de apelación de medida cautelar (fs. 231).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso -a fs. 242- recurso de apelación, que ha sido concedido a fs. 243.

La recurrente cuestiona que no se haya proveído el pedido de traslado de la demanda efectuado con anterioridad al acuse de caducidad. Sostiene que la actividad impulsoria de su parte ha sido primera en el tiempo y que, así, debió proveerse.

Refiere que, además, la accionada consintió la presentación efectuada por su parte. Por último, apunta que tomando la fecha indicada en la resolución apelada y descontando el período correspondiente a Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24519966#165712100#20161103112751397 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.491/2014: “CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES c/ EN- AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

las ferias judiciales y días inhábiles no ha transcurrido el plazo de seis meses; así como que el traslado de demanda no fue proveído por el tribunal, por haberlo supeditado a la resolución de la cautelar (fs. 244/6).

A fs. 2348/9, obra la contestación de agravios...

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