Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 4 de Abril de 2013, expediente 46.303/2012

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa 46303/2012 - CONDOR ARQUITECTURA E ING COOP TRAB LT (TF

29980-

I) C/ DGI S/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL

Buenos Aires, 4 de abril de 2013.- SM

VISTOS: para resolver los autos “Cóndor Arquitectura e Ing Coop Trab LT (TF 29980-I) c/ DGI”, Expte. 46.303/2012, venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) de fs. 76/80 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cóndor Arquitectura e Ingeniería Cooperativa de Trabajo Limitada a fs. 56/71 y, en consecuencia, revocó

    la resolución 200/07 de la División Jurídica de la Dirección Regional Mendoza (“DV RRME”) de la AFIP – DGI, imponiendo las costas a la vencida. Para así

    decidir, consideró que la exención del impuesto al valor agregado (“IVA”)

    otorgada por el art. 7, inc. h, ap. 19, de la ley de IVA, era aplicable al “precio que la cooperativa de trabajo recibe por los servicios que presta a terceros contratantes y cuya ejecución realizan los asociados de la misma” (fs. 80), por lo que la determinación de oficio realizada por la resolución 200/07, y la multa allí

    impuesta, debían ser anuladas.

  2. La AFIP – DGI apeló la sentencia del TFN a fs. 81 y expresó agravios a fs. 86/93, siendo concedida la apelación a fs. 84.

    En su apelación, la AFIP – DGI se agravia de la sentencia del TFN,

    sosteniendo en líneas generales que “la letra de la ley sólo otorga la exención a ‘los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo”

    (fs. 88 vta.), por lo que no correspondía aplicar la exención prevista en el art. 7,

    inc. h, ap. 19, de la ley de IVA a los servicios prestados a terceros y ejecutados por los socios de la cooperativa. Agregó que dicho criterio había sido seguido por esta Cámara en precedentes anteriores y también por la Corte Suprema.

    La actora, como consta a fs. 103, no contestó los agravios de la AFIP – DGI.

  3. Con respecto a los hechos relevantes no controvertidos,

    cabe señalar que Cóndor Arquitectura e Ingeniería Cooperativa de Trabajo Limitada es una cooperativa de trabajo que nuclea diversos profesionales arquitectos e ingenieros y presta onerosamente servicios profesionales de arquitectura e ingeniería a terceros. Tales servicios son ejecutados por los asociados de la cooperativa, quienes a cambio perciben un “retorno cooperativo”

    pagado por la cooperativa.

    Ante la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales desde enero de 2002 hasta diciembre de 2004, la AFIP – DGI inició un proceso de fiscalización tributaria, en el que constató que la cooperativa facturaba sus servicios a terceros como exenta en el IVA —en enero de 1999, la cooperativa había declarado que su actividad se encontraba exenta de dicho impuesto—.

    Sin embargo, la AFIP – DGI, concluido el sumario de fiscalización,

    dictó la resolución 200/07, por la cual consideró que la cooperativa no estaba exenta del IVA en los servicios prestados a terceros, y por ello: (i) determinó en un total de $ 35.853,84 en concepto de capital, y de $ 27.230,85 en concepto de intereses, los montos de IVA adeudados por los períodos fiscales en cuestión; e (ii) impuso la multa del art. 45 de la ley 11.683 por un total de $ 28.683,07,

    equivalente al 80% del impuesto omitido. Para así decidir, la resolución 200/07

    consideró que el art. 7, inc. h, ap. 19, de la ley de IVA, no eximía del pago del IVA

    a los servicios prestados por la cooperativa a terceros, sino únicamente los servicios prestados por los socios a la cooperativa, tratándose ambos de hechos imponibles diferenciados y no confundibles.

    La apelación de esta resolución por la cooperativa dio origen a los presentes autos y, oportunamente, al dictado de la sentencia del TFN que ahora recurre la AFIP – DGI.

  4. Entrando a analizar los agravios de la AFIP – DGI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR