Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 048459/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “C.J.P.A.S.B. y otros c. Yaroel 1996 S.A. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

Buenos Aires, octubre 28 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto los actores como la demandada apelaron la sentencia de fs. 125/126 que admitió la demanda de desalojo promovida por los primeros y estableció una multa procesal respecto de la segunda (v. fs.

    128 y 133). Los memoriales de agravios se agregaron respectivamente a fs. 143/144 y 146/148, aunque solo éste último -el presentado por la demandada- fue contestado a fs. 154/156.

    Los actores, asimismo, apelaron a fs. 138 la resolución dictada a fs. 131 que desestimó el pedido de aclaratoria respecto de aquella sentencia que dedujeron a fs. 130.

  2. Recurso de apelación de fs. 138:

    La resolución que desestima un pedido de aclaratoria no es, a su vez, susceptible del recurso de apelación. En todo caso, es la decisión que fue su objeto la que podría ocasionar el gravamen que exige el ar-

    tículo 242 del Código Procesal.

    La solución no cambia ni aun cuando, interpretando la cuestión en el sentido más favorable para el recurrente, se considere que el re-

    curso deducido a fs. 138 se refirió, más que a la resolución de fs. 131, a la sentencia definitiva de fs. 125/126, pues en tal supuesto debería observarse que el recurso fue deducido en forma tardía (cfr. noti-

    ficación de fs. 136 y cargo mecánico de fs. 138 vta.), esto es más allá

    del plazo previsto en el inciso 3 del artículo 498 del Código Procesal.

    Por estas razones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 138.

  3. Recursos de apelación de fs. 128 y 133:

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Ambas partes cuestionan la multa de $ 12.000.- que el a quo aplicó a la demandada en los términos del artículo 45 del Código Pro-

    cesal. La demandada propicia que tal sanción sea dejada sin efecto; los actores, en cambio, consideran exiguo el monto fijado y pretenden su elevación.

    Los agravios de la demandada no serán admitidos. Por de pron-

    to, destácase que la alegada afectación del derecho de defensa con sustento en que al solicitar la aplicación de la multa, la actora no especificó en qué consistieron las inconductas procesales que le atri-

    buye a su parte, no es tal, pues resulta claramente del escrito de fs. 114 que esta parte hizo referencia al desistimiento de la acción expresado por la contraria en el juicio sobre...

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