Concurso preventivo

AutorNorma Beatriz Alvarez/Jose Vicente M. Ostoich
Cargo del AutorDoctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora de Derecho Concursal. Profesora Adjunta Derecho Cartular y Concursal/Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ex Camarista de la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Córdoba - Poder Judicial de Córdoba (jubilado)
Páginas55-118
CAPÍTULO II
CONCURSO PREVENTIVO
XIV. NÓMINA DE EMPLEADOS Y DECLARACIÓN DE DEUDA LABORAL
Artículo 1º. Incorpórase como inciso 8 del artículo 11 de la
ley 24.522 y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el si-
guiente texto:
“8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domici-
lio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida.
Deberá acompañarse también declaración sobre la existen-
cia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la se-
guridad social certificada por contador público”.
a) Nómina de empleados
No es igual que el inciso 8 del art. 11 de la ley Nº 19.551 en
aquel entonces se exigía estar al día con las prestaciones sa-
lariales y sociales. El precepto fue cuestionado por la doctri-
na y los tribunales al punto que en algunos de ellos, por ejem-
plo Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del mismo.
56 NORMA BEATRIZ ALVAREZ - JOSÉ VICENTE M. OSTOICH
Todos sabemos que cuando el empresario decide presen-
tarse en concurso elije los trabajadores que continuarán en la
empresa y mantiene al día sus remuneraciones y los restantes
deberán recorrer el camino de la insinuación de sus créditos,
con la eterna puja por la vía judicial de reconocimiento de sus
créditos, el fuero laboral o el concursal.
Es cierto que cuando no se pueden oblar las remuneraciones
es un reflejo de una crisis económica.
En una palabra el precepto impone como exigencia for-
mal para la presentación del concursado todo lo previsto en
el art. 52, LCT, por lo que existiendo un libro especial para ese
fin, rubricado conforme los libros de comercio, la norma devie-
ne innecesaria. Es más, consideramos que si el deudor, en la o-
portunidad de la presentación en concurso acompaña el libro
del art. 52, LCT, el incumplimiento de la primera parte del
inciso 8, no tiene sanción. Puede sostenerse la aplicabilidad de
la norma para el supuesto, de no llevar o no llevar en forma el
libro del art. 52, LCT.
Al respecto JUNYENT BAS sostiene que el legislador de la re-
forma intenta tutelar la planta de trabajadores y promover el
“empleo formal” y se pregunta ¿qué pasará con la enorme can-
tidad de trabajadores “en negro” o en situaciones “seminforma-
les?”66, en este sentido ANICH afirma que esta situación los em-
peora porque el titular de la actividad - relación laboral va a
aprovechar para sacarlo y no incluirlo en la información67. Con-
sideramos que la situación debe quedar saneada, cuando el
síndico elabore el informe del art. 14, inc. 11, LCQ, conforme se
expone infra, punto XXIV. 2. (Créditos que no surgen de los
libros obligatorios del concursado).
Por otro lado, si la preocupación es el empleo informal, aún
en el supuesto que el trabajador esté prestando servicios en
66 JUNYENT BAS, Francisco A., “La reforma del ordenamiento concursal
introducida por la ley 26.684”, ED, 13/07/2001, p. 1.
67 ANICH, Juan A., Cooperativas de trabajo en la legislación concursal,
Astrea, Buenos Aires, 2012, p. 24.
57CAPÍTULO II - CONCURSO PREVENTIVO
relación de dependencia y al mismo tiempo perciba subsidio
del Estado, esta situación evidencia la irregularidad en la
que se encuentra el trabajador no registrado, pero ello de
ningún modo afecta los derechos y condiciones de estos tra-
bajadores.
b) Certificación de contador público
En relación a la certificación contable ANICH destaca que si
hay deuda del deudor, conforme lo establecido en el inciso 5 del
mismo artículo, debe expresarlo y acompañar la documenta-
ción respectiva por lo que esta certificación es sobreabundan-
te y no aporta nada68. Se puede sostener que la exigencia del
certificado pretende dar transparencia o seriedad a la infor-
mación acompañada, pero ante una diferencia en las pretensio-
nes de las partes entre la declaración efectuada por el contador
con la sóla la certificación del la firma del Consejo Profesio-
nal de Ciencias Económicas y la información contenida en el
libro del art. 52, LCT registrado y rubricado, no hay duda que
el certificado será irrelevante.
XV. NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA INFORMATIVA
Artículo 2º. Modifícase el inciso 10 del artículo 14 de la ley 24.522
y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“10) La fijación de una audiencia informativa que se realiza-
rá con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo
de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia
deberá ser notificada a los trabajadores del deudor median-
te su publicación por medios visibles en todos sus estableci-
mientos”.
68 ANICH, Juan A., ob.cit., p. 23.

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