Conclusiones

AutorJorge Eduardo Córdoba - Julio C. Sánchez Torres
Cargo del AutorDocentes de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas89-91
CONCLUSIONES
A modo de colofón, esbozamos rápidamente las conclusiones
que nos parecen más relevantes. Para una mejor comprensión,
se expondrán en primer término las que se refieren a la parte
general de este trabajo y después las atinentes al daño ambien-
tal.
Parte general
1) La obligación de reparar el daño causado ha tenido a lo
largo de la historia un movimiento pendular en lo que respecta
a su fundamentación: objetivo - subjetivo - objetivo.
2) En el origen conocido del hombre la responsabilidad ex-
clusivamente objetiva, fue morigerándose con el surgimiento y
consolidación de la idea subjetiva de culpa.
3) El sistema subjetivo de reparación ha regido la vida jurí-
dica hasta fines del siglo XIX, cuando surgen supuestos de da-
ños que, de no mediar mecanismos objetivos de atribución, re-
sultarían indemnes.
4) Los avances científicos de todo orden y los fenómenos de
agrupamiento económico de la humanidad a fines del siglo XX,
incrementaron la extensión e intensidad de los supuestos de
daños, que no acechan sólo a las personas sino que afectan a la
humanidad toda.
5) El siglo XXI en materia de daños exhibe por un lado, el
empeño de satisfacer los daños injustamente sufridos y cada
vez más objetivamente atribuidos al o los responsables, y por
otro, el desarrollo de principios e instituciones que procuran

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