Conclusiones

AutorKarina Edith Battola
Cargo del AutorAbogada. Adscripta a la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas85-92
VI. CONCLUSIONES
I) En primer lugar, con relación a las medidas alternati-
vas a la pena de prisión, es importante advertir la necesaria
utilización de opciones menos represivas, y que exista una
mayor participación comunitaria en la resolución de los pro-
blemas planteados en el ámbito penal, en razón de la crítica
situación actual del sistema carcelario.
Las medidas alternativas a la pena de prisión implican
una propuesta para la solución de cuestiones delictivas, ya
que al permitir una diferente resolución de conflictos, las
partes afectadas por el mismo obtienen mayor satisfacción
de sus propios intereses.
Existen diversas alternativas a la pena de prisión, las
cuales han sido desarrolladas en la sección I de este trabajo.
Sin embargo, tal como se citara en dicha sección, varias de
las medidas enunciadas no están incorporadas al ordena-
miento jurídico argentino; otras, en cambio, operan como
modalidad de ejecución de la pena de prisión, y no como al-
ternativas a la misma. Solamente la suspensión del juicio a
prueba ha sido incorporada al Código Penal argentino como
un instituto procesal y no como medida alternativa a la pena
de prisión, aunque de cumplirse con los requisitos impues-
tos para el otorgamiento de la suspensión, se evita la posible
imposición de una condena.
En virtud de esta ausencia de medidas alternativas a la
pena de prisión en el ordenamiento jurídico argentino, es
preciso continuar trabajando en la implementación de estas
diversas opciones, a los fines de que éstas puedan aplicarse

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