Sentencia de Sala 2, 26 de Abril de 2016, expediente CCC 022406/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/1/CA1 Sala II – CCC 22406/2016/1/CA1 “Conci, A.L. s/

exención de prisión.”.

J.. Fed. nº 7 - Sec. nº 13.

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a partir de la apelación deducida por el Dr. F.B. contra la resolución de f. 4/6 en la que el J. a quo denegó la exención de prisión de su asistido A.L.C. en los términos del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

II- De inicio, con relación a los agravios que introduce la parte apelante bajo el rótulo de arbitrariedad y falta de fundamentación, debe decirse que la lectura del auto atacado no revela tales deficiencias; por el contrario éste cubre en forma adecuada las exigencias de motivación del art. 123 del citado cuerpo en tanto allí se consignan las razones de hecho y de derecho en que se sustenta, y la solución adoptada se deriva lógicamente de lo expuesto.

Las cuestiones introducidas por la vía de la nulidad terminan por confundirse con los motivos propios de la apelación, donde en definitiva habrán de ser tratadas.

II- Dilucidado lo anterior, corresponde advertir que sobre el nombrado recae una gravísima imputación y, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, ello se erige en un dato de importancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en el art.

316 del C.P.P.N. (cf., entre otras, causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09).

En efecto, tanto el Ministerio Público Fiscal como el instructor primero al pedir y disponer respectivamente su detención como luego en este legajo han considerado que A.L.C. como Presidente de Dell Producciones S.A., principal organizadora del evento musical “Time Warp” que tuvo lugar en el Centro Costa Salguero de esta ciudad Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28277040#152006519#20160426131917839 entre la noche del pasado 15 de abril y la madrugada del día próximo, sería uno de los responsables de la muerte de los jóvenes F.E.B., N.F.B., B.C.B., M.B. y...

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