Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 001114/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1114/2015/CA1: “CONCETTI, Emiliano c/ Mº JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3”

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS: para resolver estos autos caratulados “CONCETTI, Emiliano c/ Mº JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART.

3”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 2191/14, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto en la ley 24.043, y sus modificatorias, solicitado por E.C. como consecuencia de su exilio, por entender que en el caso de que el interesado hubiera salido del país “ debido a la situación de extremo peligro que vivía el grupo familiar como consecuencia de los antecedentes ideológicos y de la orden de captura” que pesaba sobre su padre, R.C., no era posible emitir opinión alguna sin contar con un informe respecto a la existencia de la persecución y el temor fundado que motivaron la decisión de su progenitor y la de su familia de salir del país (v. fs. 142/144).

  2. ) Que, contra esa decisión, el actor interpuso el presente recurso directo (confr. fs. 160/167vta.). Indicó que es hijo de exiliados políticos y que, siendo menor de edad, el 28 de febrero de 1977 su familia debió abandonar el país ante el peligro de vida que corrían sus padres, ya que eran buscados por las fuerzas de seguridad.

    Detalló, asimismo, las pruebas que se encontraban agregadas en autos, entre ellas, el certificado emitido por el ACNUR que acreditaba el carácter de refugiados del grupo familiar integrado por él, su madre S.L.M. y su hermana V.; y el legajo DIPPBA que daba cuenta de la persecución sufrida por su padre.

    Por otro lado, realizó una reseña del expediente administrativo y lo dictaminado por la Secretaría de Derechos Humanos (informe técnico 5050/2014), la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos y el Secretario de Derechos Humanos, quienes se expidieron favorablemente respecto de la solicitud intentada; a lo que agregó que por expresa disposición legal, la indemnización se debió haber otorgado. Sin embargo, cuestionó

    que las actuaciones hubieran sido remitidas a la Dirección Nacional de Asuntos Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1114/2015/CA1: “CONCETTI, Emiliano c/ Mº...

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