Concesiones, Licitaciones, Servicios Públicos y Contrataciones en general

Fecha de la disposición15 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 15 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 52 Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 52
CORDOBA, (R.A.), MARTES 15 DE ABRIL DE 2014
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SECCIÓN
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 -
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Secretario de Faltas Gravísimas cita a comparecer para receptársele declaración
indagatoria en el Sumario Administrativo identificado como Expte N° 1007146 al Agente ANDRES
DEL VALLE PERALTA D.N.I. N° 32.787.562, quien deberá comparecer a fin de prestar
DECLARACION INDAGATORIA, por ante esta sede del Tribunal de Conducta Policial y
Penitenciario sito en Av. Richieri equina Gob. Roca, de Va. Revol Anexo en carácter de
URGENTE en el horario de 08:00hs a 20:00hs, acompañado de abogado defensor si así lo
estimare, bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su ausencia (art. 45 del R.R.D.P.
vigente Decreto 1753/03 y modif.) 5 días – 7776 – 23/4/2014 - s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como N° 1008455, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN "A” N° 2900/14
"CÓRDOBA, 08 de Abril de 2014. y VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: Artículo 1:
DISPONER la Baja por Cesantía del Oficial Principal JUAN PABLO USAGRE D.N.I. N°
26.903.596, a partir de la fecha de notificación, del presente instrumento legal, por su
participación responsable en el hecho nominado, el cual configura faltas gravísimas, previstas
en el artículo 15 ° inciso 13 o, 14 o, 27 ° Y 28° del Dcto. 1753/03 Y modif.. (R. R. D. P.) y de
conformidad a lo previsto en los arts. "e", párrafo 1 ° Y 160 1020 Y 750 inc. "e” de la inc. "4" del
R.R.D.P., Y arts 190 inc. Ley N° 9728/10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a
la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese. Téngase la presente la reserva del caso federal. Fdo. Dr. Martín
José Berrotarán Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario. Dr. Carlos M.
Cornejo – Vocal. 5 días – 7777 - 23/4/2014 - s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como N° Expte. N° 1007824, adjunto Expte N° 1008928, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN "A" N° 2898/14 "CÓRDOBA, 08 de Abril de 2014. Y VISTO... y CONSIDERANDO...
RESUELVE : Artículo 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Cabo Primero MARTIN SEBASTIAN
DURANI, D.N.I. N° 26.720.107, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento
legal, por su participación responsable en los hechos nominados primero y segundo, los
cuales configuran faltas de naturaleza gravísimas, previstas en el artículo inciso "13", "17",
"20" (correlacionado con el Art. 15° inc. "i" de la Ley N° 9728/10) Y "27" del Dcto. 1753/03 y
modif. (R.R.D.P.), teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes establecidas
en el R.R.D.P. (Dcto. 1753/03 Y mod.) y de conformidad a lo preceptuado en los arts. 15 0,
párrafo 1 ° Y 16 ° inc. "4" del R.R.D.P., y arts 19° inc. "c", 102° y 75° inc. "e" de la Ley N° 9728/
10. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos
Humanos, notifíquese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese. Fdo.:
Dr. Martín José Berrotarán: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario – Dr.
Carlos M. Cornejo – Vocal.
5 días – 7778 - 23/4/2014 - s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el sumario administrativo identificado
como Expte. N° 1003029: (S.A. N° 148/10), ha dictado la siguiente RESOLUCION “B” N° 549/
14. CORDOBA, 12 DE MARZO 2014. Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVE: "AR-
TICULO 1°: HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Reconsideración interpuesto
por el Agente ROLANDO HERNAN VIVAS D.N.I 25.081.715, por resultar sustancialmente
procedente, según los fundamentos ,expuestos en los considerandos del presente resolutivo,
modificándose la especie de sanción determinada oportunamente, esto es la Cesantía
impuesta mediante resolución "A” N° 2795/13- Tribunal de conducta policial y penitenciario-
, sustituyéndola en consecuencia por la pena de CUARENTA (40) días de SUSPENSION, por
su la pena de participación responsable en los hechos que se le achacan, y que se encuentran
debidamente acreditadas en autos. ARTICULO 2°: COMPUTAR a favor del funcionario antes
referido, el tiempo que fue suspendido preventivamente de sus funciones, a raíz de la situación
pasiva que se dispusiera, a los fines del cumplimiento de la sanción, de acuerdo a lo previsto
en el Art. 90 bis del R.R.D.P., dándose por cumplimentada consecuentemente la totalidad de
la medida disciplinaria dispuesta. ARTICULO 3°: PROTOCOLICESE, notifíquese,
comuníquese, dese participación a la Jefatura de la policía \de lJ Provincia, y archívese.
Fdo. Dr. Martín José Berrotaran: Presidente, del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario,
Dr. Carlos Cornejo y Sr. Roberto Osear Pagliano; Vocales.
5 días – 7816 - 23/4/2014 - s/c.
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo
identificado como Expediente 1006302 (ex S.A. N° 15/10), ha dictado la Resolución "A"
N° 2877/14, la cual reza: "CÓRDOBA, 20 de Marzo de 2014. Y VISTO... y
CONSIDERANDO... EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
RESUELVE: Artículo 1°: Disponer la Baja Por Cesantía del Of. ppal. HUGO FLAVIO
MERCADO DNI N° 23.535.263, a partir de la fecha del presente instrumento legal, por su
participación responsable en los HECHOS NOMINADOS PRIMERO Y QUINTO, los
cuales configuran faltas de naturaleza gravísimas, previstas en los Artículos 15 ° incs.
"1", "20" (correlacionado con el Art. 150 incs. "d" e "i" de la Ley N° 9728/10) Y 27" del
Dcto. 1753/03 Y modif. (R.R.D.P.), Y de conformidad a lo preceptuado en los arts. 80
incs. "2" y "4", 150, párrafo 10 y 160 inc. "4" del R.R.D.P., y arts 190 inc. "c", 1020 y 750
inc. "e" de la Ley del Personal Policial N° 9728/10. Artículo 2°: SUSPENDER las
actuaciones administrativas respecto a los denominados SEGUNDO, TERCER Y CUARTO
HECHO, a favor del imputado Of. ppal. HUGO FLAVIO MERCADO DNI. N° 23.535.263,
hasta tanto recaiga el definitivo pronunciamiento judicial en virtud de las previsiones del
Art. 920 del R.R.D.P. (Dec.1753/03). Artículo 3°: SANCIONAR al Sargento ALDO RUB~N
DIAZ D.N.I. 20.700.136, con la pena de CUARENTA (40) días de SUSPENSIÓN, por su
participación responsable en el hecho que se le imputa -QUINTO HECHO-, configurando
una falta de naturaleza gravísima, según las provisiones del articulo 15° inc. "20" del
R.R.D.P., en correlación con el Art. 15° incs. d) e i) de la Ley del Personal Policial N°
9728/10, Art. 15° inc. "27" del R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en los Arts. 8° incs.
2" y "4", 15°, párrafo l° y 16° inc. "3" del R.R.D.P., y arto 101° de la Ley del Personal
Policial N° 9728/10, sin perjuicio de agravarse dicha medida en caso de resultar fallo
judicial adverso. Artículo 4 o: Computar a favor del suboficial mencionado, el tiempo que
fue suspendido preventivamente en sus funciones, esto es desde el día 13/05/2010 y
hasta 31/05/2011, a raíz de la situación pasiva que se dispusiera, a los fines del
cumplimiento de la sanción, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90° bis del R.R.D.P.,
dándose consecuentemente por cumplimentada la totalidad de la medida disciplinaria
ordenada. Articulo 5°: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de
Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifiquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. MARTIN BERROTARAN, Presidente
del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario - Dr. CARLOS CORNEJO, Vocal del
Tribunal de Conducta 5 días – 7815 - 23/4/2014 - s/c.

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