Concepto de funcionario público: extensión de su significado

AutorDébora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch
Páginas61-63
CAPÍTULO VIII
CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO: EXTENSIÓN DE SU SIGN IFICADO
En el fuero Penal Económico y Anticorrupción de nuestra ciudad, se han planteado algunas
interesantes discusiones en torno al alcance del concepto de funcionario público; precisamente,
se planteó el interrogante acerca de si los síndicos de los procesos concursales, los directivos de
una sociedad estatal y los miembros de los órganos fiduciarios, pueden ser incluidos dentro de
tal concepto.
Recordemos que el concepto del funcionario público descripto en el artículo 77 del C.P.251
incide no sólo en determinar la tipicidad o atipicidad de una conducta (en el caso de los delitos
especiales que requieren determinadas calidades de parte de los autores), sino también en el
plazo de la prescripción de la acción penal, atento que la misma se suspende cuando en los casos
de delitos en ejercicio de la función pública, los que hubiesen participado se encuentren
desempeñando un cargo público (cfme. art. 67, 2do párrafo, C.P.).
En lo que al síndico o liquidador judicial concierne, la F.I.P.E.A. en los autos: “Brasca,
Carlos César y otros p.ss.aa. Administración Fraudulenta”252 opinó que el liquidador judicial es
un funcionario público; no obstante entendió que dicha calidad no puede suspender el plazo de
prescripción (art. 67, 2do párrafo, CP). Al respecto, en dichos autos expresó: “[…] aún cuando se
entendiera que el liquidador judicial es funcionario público, tal circunstancia no puede afectar la
situación de Carlos César, Daniel José y Ricardo Pascual Brasca por cuanto no puede obviarse
el fin legislativo que inspiró la reforma, en cuanto la posibilidad de que la investidura del agente
signifique o pueda significar un obstáculo al descubrimiento del delito […] Es por eso que se ha
dicho que resulta difícil su justificación cuando el carácter de funcionario no ha tenido la más
mínima incidencia obstaculizadora del descubrimiento del hecho o su investigación eficaz, ya
que en este caso la suspensión se asemejaría más a una sanción por el sólo hecho de ser
funcionario, que a una tutela de la acción penal […]”.
En sentido contrario, el J.C.P.E. entendió que el liquidador judicial no es un funcionario
público. Al respecto, manifestó “[…] que compartimos los argumentos que la Corte Suprema
de Justicia ha expuesto respecto a la naturaleza de las funciones del síndico concursal,
considerando que ‘[…]éste no reviste carácter de funcionario del Estado “sino del
concurso”. El síndico del concurso no constituye un órgano mediante el cual el Estado
exterioriza sus potestades y voluntad, sino un sujeto auxiliar de la justicia, cuya actividad en
el proceso colectivo se desarrolla con autonomía, sin subordinación jerárquica, y en base a la
idoneidad técnica que deriva de su título profesional. Sus funciones están determinadas por la
ley respectiva tanto en interés del deudor, como de los acreedores, y del proceso colectivo en
general como sucede con otros auxiliares de la justicia […] no cabe sostener que el mero hecho
de que su intervención en el proceso concursal impuesta por la ley para asegurar un mejor
funcionamiento de la administración de justicia, los transforme en funcionarios públicos o
delegados del poder estatal, por cuyas faltas el Estado debe responder conforme a la doctrina
antes citada. A ello se agrega que […] ni la Ley Concursal ni otra ley del ordenamiento jurídico
argentino indica que el síndico que actúa en un concurso preventivo o en una quiebra sea un
funcionario público”253.
En el conocido caso de la TAMSE, “Actuaciones labradas por Distrito Penal Económico c/
la excepción presentada —sobreseimiento por extinción de la acción penal, para agregar en
autos: Casalino, Néstor Armando y otros p.ss.aa. Abuso de Autoridad”, se planteó la
problemática acerca de si los integrantes de una sociedad del Estado podían ser calificados
como funcionarios públicos y, por ende, autores del delito investigado. El fiscal en lo penal
económico y anticorrupción dijo que: “[…] se parte de la base que las Sociedades del Estado
son entes estatales, ya que la totalidad de su patrimonio pertenece al estado, vale decir, que es
aportado íntegramente por éste, y a consecuencia de ello son entes públicos […] De acuerdo a
lo expuesto, quienes cumplan las tareas de Directores (personal directivo) o de Síndicos en las

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