El Concejo Municipal Sanciona La Siguiente Ordenanza Nº 3588

EmisorConcejo Municipal de Esperanza Ordenanza Nº 3588 Resolución Nº 574
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2010

CONCEJO MUNICIPAL

DE ESPERANZA

ORDENANZA Nº 3588

Art. 1

).- DECLÁRASE la voluntad de este H.C.M. de hacer efectiva su autonomía e inde pendencia operativa y administrativa, en el marco de lo que prescribe la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756, que legislan en la materia.

Art. 2

).- A efectos de cumplimentar debidamente lo dispuesto por el Art. 1) y con el objeto de lograr un adecuado manejo administrativo y operativo de este Honorable Concejo Municipal, establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal. deberá transferir las partidas correspondientes al presupuesto aprobado y vigente del cuerpo a la cuenta corriente que se abrirá, dentro de los cinco días posteriores a la sanción de la presente, a nombre de este H.C.M. en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal Esperanza. AUTORÍZASE al retiro de los fondos depositados en la cuenta citada al Presidente y a la Secretaria del Cuerpo, quienes deberán realizar las extracciones correspondientes de manera conjunta.

Art. 3

).- La transferencia de partidas referida se realizará a partir del 1 de enero de 2010, siendo su monto mensual el resultante de dividir el Presupuesto total aprobado y vigente del H.C.M. por doce (12).- El treinta por ciento (30%) de la suma citada deberá ser depositada, en la cuenta bancaria habilitada a tal efecto, entre los días 1 y 5 de cada mes a fin de garatinzar el pago de los sueldos del personal dependiente de este Cuerpo Legislativo, en tanto que el setenta por ciento (70%) restante deberá depositarse antes del día 21 de cada mes.

Art. 4

).- El Presidente del H.C.M., conjuntamente con el Secretario, tendrán a su cargo el manejo de los fondos del Cuerpo, conforme el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL de ESPERANZA oportunamente aprobado, pudiendo para ello disponer las medidas administrativas pertinentes, debiendo dar a conocer mensualmente los Balances del Estado de Caja a todos los integrantes del Cuerpo, como así también a quien lo requiera, en el marco de la Ordenanza Nº 3525/08.

Art. 5

).- La modificación de la presente requerirá la mayoría especial de los dos tercios de la totalidad de los miembros de éste H.C.M.

Art. 6

).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Diciembre 30 de 2009.-

RAFAEL ANTONIO DE PACE

Presidente H.C.M.

Dra...

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