Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2016, expediente CAF 024671/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24671/2015 COMUNIDAD VIRTUAL SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 330/2014 -que obra glosada a fs. 52/59, se impuso a la razón social Comunidad Virtual S.A., una multa de $60.000, por infracción por infracción al art. 7, de la Ley 24240 y art. 7 del Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24240. Asimismo, se dispuso la publicación de la parte dispositiva de dicha resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, segundo párrafo de la Ley 24240.

    Al respecto y con relación a una publicidad aparecida en el periódico Tiempo Argentino el día 26 de febrero de 2012, donde la firma Comunidad Virtual SA ofrecía servicios de alojamiento en un hostel -que luce a fs. 2-, destacó: (a) que se consignó, entre otras cosas, las frases “…1) Alojamiento en Hostel MARCOPOLO INN CALAFATE. Precio Socio Club veintitrés por persona: $400…

    promoción sujeta a disponibilidad… vigencia hasta el 28/02/2012…”, sin indicar la fecha precisa de comienzo de la promoción y la cantidad de unidades con las que cuenta la firma para cubrir la oferta, todo lo cual conlleva a que se encuentren probados los cargos que se le imputan; (b) que la publicidad era incompleta, ya que resultaba insuficiente para ilustrar al público consumidor en la forma requerida por el conjunto normativo vigente; (c) que, la expresión “sujeto a disponibilidad” es precisamente lo que intenta evitar la norma, pues lejos de constituir un refuerzo del límite temporal de la oferta, constituye un referente cuantitativo categórico, pesando sobre el oferente la obligación de especificar la cantidad de plazas disponibles; Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27009423#149246102#20160318094222560 (d) que lo manifestado respecto de que en la publicidad se mencionó

    la página web, a la cual los potenciales consumidores podrían acceder, no tiene acogida favorable por cuanto ello no suple el recaudo omitido; (e) que, la infracción se encuentra verificada, lo cual se desprende de la más leve lectura de la publicidad cuestionada donde la sumariada realizó una publicidad de oferta de servicios de hostelería sin informar cual era la limitación, así como tampoco la fecha de inicio de la oferta y; (g) la falta de intención de perjudicar al consumidor y el alegado error involuntario no excluyen la tipicidad de la conducta, entendiéndose incumplido el deber de cuidado que le incumbe a productores, importadores, distribuidores y comerciantes.

  3. Que, por presentación de fs. 62/63, la firma sumariada, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición D.N.C.

  4. Nº 330/2014 y, al efecto, sustancialmente, postula (a) se deje sin efecto la multa impuesta por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor pues entiende que, es evidente que la oferta comienza desde la fecha de publicación del aviso y por ende está disponible desde que la publicidad se hizo efectiva en el matutino “Tiempo Argentino”; (b) especificar la cantidad de cupos disponibles para la promoción, es un rigorismo formal, dado que el art. 7 del Decreto 1798/94 establece que, debe informarse la cantidad de cupos disponibles en la hipótesis de que el proveedor limite cuantitativamente su oferta, hecho distinto a de estos autos, en donde en manera alguna se han limitado los servicios ofrecidos y alcanzados por la promoción; y (c) que, el importe de la multa impuesta, resulta desproporcionado, por cuanto la conducta desplegada en el anuncio se hizo conforme a derecho y además en la publicidad constaban los sitios de internet y una línea telefónica a la que podía acceder el potencial consumidor.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27009423#149246102#20160318094222560 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-...

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