Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1241. LISOL 1 - 702. 'Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras'. Adecuaciones.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6107/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1241. LISOL 1 - 702. "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras". Adecuaciones.

30/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 3.1.1. de las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras" por lo siguiente:

"3.1.1. Riesgo de liquidez.

Se define a la liquidez como la capacidad de las entidades financieras de fondear los incrementos de los activos y cumplir con sus obligaciones a medida que éstas se hacen exigibles, sin incurrir en pérdidas significativas.

A los efectos de estas disposiciones, se entiende por riesgo de liquidez principalmente al riesgo de liquidez de fondeo, definido como aquel en que la entidad financiera no pueda cumplir de manera eficiente con los flujos de fondos esperados e inesperados, corrientes y futuros y con las garantías sin afectar para ello sus operaciones diarias o su condición financiera.

Asimismo, se entiende por riesgo de liquidez de mercado al riesgo de que una entidad no pueda compensar o deshacer una posición a precio de mercado debido a:

i) que los activos que la componen no cuentan con suficiente mercado secundario; o

ii) alteraciones en el mercado.

Además, se entiende como liquidez intradiaria a los fondos a los que la entidad financiera tiene acceso durante el día hábil, generalmente con el fin de hacer frente a los pagos en tiempo real.

En ese marco, el riesgo de liquidez intradiaria se refiere al riesgo de que una entidad financiera no gestione eficazmente su liquidez intradiaria, restringiendo su capacidad para satisfacer una obligación de pago en el momento esperado, afectando su posición de liquidez y la de sus contrapartes."

  1. Sustituir el punto 3.3.8. de las normas sobre "Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras" por lo siguiente:

    "3.3.8. Liquidez intradiaria.

    3.3.8.1. Las entidades deben administrar activamente sus posiciones de liquidez intradiaria y los riesgos asociados con sus obligaciones de pago y liquidación en situaciones normales y de estrés.

    La estrategia de las entidades para alcanzar sus objetivos de gestión de liquidez intradiaria debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

    i) Medir aumentos esperados en el ingreso y egreso diario de fondos, anticipando, de ser posible, cuándo ocurrirán esos flujos y pronosticando el rango...

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