Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1235. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N° 104\/2016. Adecuación normativa.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
MateriaDerecho Penal,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6090/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1235. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N° 104/2016. Adecuación normativa.

31/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, atento a lo establecido en resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) de la referencia, la actualización de los importes previstos en el primer párrafo del punto 1.3.1., en el tercer párrafo del punto 1.3.2. y en el primer párrafo del punto 1.3.3. de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas", relacionados con las operaciones alcanzadas para el mantenimiento de una base de datos, la guarda y mantenimiento de la información y la conformación de una copia de seguridad ("backup"), respectivamente.

Consecuentemente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas precedentemente.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s.

Los sujetos obligados deberán conservar --por el término de 10 años-- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a...

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