Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1184. OPASI 2 - 489. 'Protección de los usuarios de servicios financieros'. 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales'. 'Reglamentación de la cuenta corriente bancaria'. 'Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas'. Adecuaciones.

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 5928/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1184. OPASI 2 - 489. "Protección de los usuarios de servicios financieros". "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales". "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria". "Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas". Adecuaciones.

21/03/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA

LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir el acápite iv) del punto 2.3.4., el punto 2.3.11. y el punto 2.5. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" por lo siguiente:

"iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos.

El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicará el sujeto obligado con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten económicamente más beneficiosas para el usuario --por una reducción de los valores pactados-- no requieren notificación anticipada.

Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio) serán en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros. Deberán efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros --en forma separada de cualquier otra información que remita el sujeto obligado (resúmenes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa-- o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación.

En el cuerpo de estas notificaciones deberán incluirse las siguientes leyendas:

- "Usted podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo".

- "Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/Informacion_usuario/iaureg010000.asp."

Asimismo, cuando se modifique el valor de las comisiones que se detallan a continuación, el cuerpo de las notificaciones deberá exhibir un cuadro comparativo para esos importes que será elaborado y oportunamente puesto a disposición por la Superintendencia de Entidades financieras y Cambiarias en el sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar:

- Caja de ahorros: emisión de tarjetas de débito adicionales; reposición de tarjetas de débito por robo o extravío y uso de cajeros automáticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra entidad y en el exterior).

- Tarjetas de crédito: servicio de emisión, renovación, administración o mantenimiento de cuenta; reposición o reimpresión de tarjeta por robo o extravío y tarjetas adicionales.

- Específicas de la cuenta corriente: mantenimiento de cuenta y talonario de cheques.

- Paquete destinado a beneficiarios de prestaciones de la seguridad social que incluyan el servicio de adelanto de haberes jubilatorios.

- Servicio de mantenimiento de paquetes."

.........

2.3.11. Seguros como contratación accesoria a un servicio financiero.

Comprende aquellos seguros que se contraten a los efectos de disminuir los riesgos asociados a las financiaciones que otorgue el sujeto obligado.

2.3.11.1. Seguros de vida sobre saldo deudor.

Los sujetos obligados no podrán percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros.

Dichos sujetos deberán contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas...

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