Comunicación \. Ref.: Circular REMON 1 - 919. OPRAC 1 - 867. LISOL 1 - 717. RUNOR 1 - 1262. 'Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias'.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2017

Comunicación "A" 6167/2017

Ref.: Circular REMON 1 - 919. OPRAC 1 - 867. LISOL 1 - 717. RUNOR 1 - 1262. "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias".

26/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Aprobar las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias", que reemplazan a las normas sobre "Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526", que se acompañan en anexo y forman parte de la presente comunicación.

  1. Reemplazar el punto 3. de las normas sobre "Veracidad de las registraciones contables" por el siguiente:

    "3. Incumplimientos.

    En caso de incumplimiento de las presentes disposiciones será aplicable lo dispuesto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  2. Sustituir el punto 2.8. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad" por el siguiente:

    "2.8. Incumplimientos en la contabilización de previsiones requeridas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    Será aplicable lo dispuesto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  3. Reemplazar los puntos 4.9. y 4.10. de las normas sobre "Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)" por los siguientes:

    "4.9. Otras obligaciones.

    4.9.1. Restitución de los comprobantes de OPP impagas.

    Las entidades deberán remitir los comprobantes de OPP impagas, en el horario de 10 a 16, al Área Operaciones de Pago de la ANSES, sita en la Av. Córdoba 720, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha límite del período al que correspondan.

    4.9.2. Custodia y remisión de OPP u OPE rendidas como pagadas.

    Será responsabilidad de las entidades participantes la custodia por el período legalmente establecido de los comprobantes originales de pago de las OPP u OPE abonadas a los beneficiarios.

    Las entidades participantes, ante el requerimiento formal a los "responsables de la rendición de cuentas", deberán suministrar a la ANSES los comprobantes originales de los pagos efectuados, dentro de los quince días hábiles de notificados del requerimiento.

    En caso de incumplimiento al requerimiento consignado, será de aplicación lo previsto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias".

    4.10. Penalidades por incumplimientos.

    Tanto en los casos de presentaciones aceptadas en período de presentación tardía como en los de falseamiento de la declaración jurada será de aplicación lo previsto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  4. Sustituir el punto 1.2. de las normas sobre "Operaciones con fondos comunes de inversión" por lo siguiente:

    "1.2. Incumplimiento.

    Será aplicable lo dispuesto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  5. Reemplazar en las normas sobre "Gestión crediticia" los puntos 1.2.2., 1.4.8.2., 1.4.10. y 1.5.7. por los siguientes:

    "1.2.2. Operaciones alcanzadas.

    Las disposiciones precedentes son de aplicación a toda operación de crédito, incluso las efectuadas entre entidades financieras y con el sector público, y su incumplimiento puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

    "1.4.8.2. Cliente no vinculado.

    "1.4.10. Falsedad de la declaración.

    Cuando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias determine falsedad en la declaración jurada presentada, que dé lugar a que la entidad no informe al deudor como cliente vinculado, sin perjuicio de la aplicación del tratamiento establecido en el punto 1.4.9., el deudor y la entidad --en forma solidaria-- serán pasibles de la multa de acuerdo con lo previsto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

    "1.5.7. Incumplimientos.

    Será aplicable lo dispuesto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  6. Sustituir en las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" los puntos 7.3.5., 7.4.1.3. y 7.5.1. por los siguientes:

    "7.3.5. Iniciación de actuaciones sumariales.

    Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con lo previsto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

    "7.4.1.3. La falta de presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones previstas en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

    "7.5.1. Iniciación de actuaciones sumariales.

    Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los puntos 7.3. y 7.4., los incumplimientos de los límites máximos establecidos para los clientes vinculados, y/o las acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones efectuadas darán lugar a la aplicación de las disposiciones previstas en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  7. Reemplazar el punto 5.3. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por el siguiente:

    "5.3. Sanciones.

    La verificación de infracciones determinará la aplicación de lo previsto en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  8. Reemplazar el punto 9.12. de las normas sobre "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)" por el siguiente:

    "9.12. Incumplimientos en la contabilización de previsiones requeridas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    Al incumplimiento en la contabilización de previsiones en los términos previstos en los puntos 9.10.1. y 9.10.2. será de aplicación las disposiciones previstas en las normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"."

  9. Derogar la Comunicación "A" 5838.

  10. Derogar los puntos 1. a 5. de la Comunicación "A" 5323.

  11. Disponer que la Sección 3. "Pago de las sanciones de multa" del "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias" será aplicable a las multas impuestas en razón de la Ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359, con excepción de las que hayan sido aplicadas por la comisión de infracciones al artículo 1° incisos a) y/o b).

  12. Disponer que las normas que se aprueban en la presente comunicación sean de aplicación inmediata a la totalidad de los sumarios en trámite."

    Por último, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los siguientes ordenamientos: "Veracidad de las registraciones contables", "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad", "Pago de beneficios de la seguridad social por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)", "Operaciones con fondos comunes de inversión", "Gestión crediticia", "Fraccionamiento del riesgo crediticio", "Efectivo mínimo" y "Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)".

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Rubén Darío Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos. -- Nestor Daniel Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

    ANEXO

    B.C.R.A. Normas sobre "Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"
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