Comunicación \. Ref.: Circular OPRAC 1 - 858. Política de crédito. Adecuaciones.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6105/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 858. Política de crédito. Adecuaciones.

25/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 2.1.4. de las normas sobre "Política de crédito" por el siguiente:

"2.1.4. Financiaciones a productores de bienes para ser exportados, ya sea en el mismo estado o como parte integrante de otros bienes, por terceros adquirentes de ellos, siempre que cuenten con avales o garantías totales en moneda extranjera de dichos terceros y/o contratos de venta en firme en moneda extranjera y/o en bienes exportables."

  1. Incorporar, en las normas sobre "Política de crédito", los siguientes puntos:

    "2.1.x. Financiaciones a proveedores de bienes y/o servicios que formen parte del proceso productivo de mercaderías fungibles con cotización, en moneda extranjera, normal y habitual en los mercados locales o del exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, siempre y cuando cuenten con contratos de venta en firme de esos bienes y/o servicios en moneda extranjera y/o en dichas mercaderías."

    "2.1.xx. Suscripción primaria de instrumentos de deuda en moneda extranjera del Tesoro Nacional, por hasta el importe equivalente a un tercio del total de las aplicaciones realizadas conforme a lo previsto en esta sección."

  2. Incorporar como último párrafo del punto 2.2. de las normas sobre "Política de crédito" lo siguiente:

    "De tratarse del destino previsto en el punto 2.1.xx. se deberán considerar, a efectos de determinar la capacidad de pago, los ingresos tributarios relacionados con el comercio exterior --impuestos a las ganancias y al valor agregado retenidos por la Dirección General de Aduanas y derechos de importación y exportación--."

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    culados a ventas a exportadores registre una periodicidad y magnitud tal que sea suficiente para la cancelación de las financiaciones y se constate, en el año previo al otorgamiento de la financiación, una...

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