Comunicación \. Ref.: Circular. OPRAC 1 - 839. LISOL 1 - 687. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6032/2016

Ref.: Circular. OPRAC 1 - 839. LISOL 1 - 687. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como punto 4.10. y último párrafo del punto 5.2. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" lo siguiente:

"4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera --para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.--, tambera (lechería) u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad".

Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima --sin computar el costo de la cobertura--, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2."

5.2. Moneda y plazos.

....

"Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses."

  1. Incorporar como punto 2.2.9. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad" lo siguiente:

"2.2.9. Las nuevas financiaciones en pesos con cobertura del riesgo de precio del bien que el deudor produce estarán sujetas a la constitución de la previsión mínima de la categoría inmediata anterior a la que le hubiera correspondido según su clasificación, conforme a lo previsto en el punto 2.1.1. A tal fin, se tendrá en cuenta la clasificación asignada en función de la evaluación realizada por cada entidad, es decir 1., 2.a, 2.b, 3., 4. y 5.

Se entenderá que la cobertura resguarda razonablemente ese riesgo cuando alcance a la totalidad del saldo de la financiación y, a juicio de la entidad financiera, el precio del activo involucrado en el contrato de cobertura tenga una alta correlación positiva con los precios de los productos que el deudor produce."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

- Índice -

Sección 1 Entidades alcanzadas.
Sección 2 Cupo.

2.1. Primer semestre de 2016.

2.2. Segundo semestre de 2016.

Sección 3 Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

Sección 4...

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