Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 503. Comunicación 'A' 6042. 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Actualización del texto ordenado.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6064/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 503. Comunicación "A" 6042. "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales". Actualización del texto ordenado.

12/09/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. a los fines de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" en función de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación "A" 6042.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. -- DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

2.1. Apertura.

Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).

Además, estas cuentas se utilizarán para:

  1. Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares --Ley 26.844-- y en el Régimen de Trabajo Agrario --Ley 26.727--.

  2. El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.704.

  3. El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

    Las entidades financieras también podrán abrir estas cuentas a solicitud de los trabajadores que perciban las remuneraciones a que se refiere este punto --primer párrafo y acápites a) y c) del segundo párrafo--, no requiriéndose la intervención del empleador en el proceso de apertura. A tal efecto, cuando los trabajadores posean abierta una caja de ahorros en pesos, podrán solicitar su transformación en cuenta sueldo.

    En estos casos, una vez asignada la clave bancaria uniforme por la entidad financiera, será responsabilidad del trabajador proveer de dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral previstas en el punto 2.3.1.

    2.2. Titulares.

    2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador.

    Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral.

    El trabajador que se encuentre alcanzado por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

    Versión: 9a. COMUNICACIÓN "A" 6064 Vigencia: 13/08/2016 Página 1

    2.2.2. La cuenta de la seguridad social estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso b) del punto 2.1., según las siguientes alternativas:

    2.2.2.1. A nombre y a la orden del...

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