Comunicación \. Ref.: Circular LISOL 1 - 703. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuación.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6108/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 703. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuación.

30/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.1.17, en la Sección 3. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras", el texto que se adjunta en anexo y forma parte de la presente comunicación.

  1. Eliminar, con vigencia a partir del 1.1.17, el punto 3.5.2.5. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"."

    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras".

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. Sección 3. "Capital mínimo por riesgo de crédito" de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras". Anexo a la Com. "A" 6108
  2. X. Tratamiento de las posiciones en fondos.

    Las participaciones en fondos (carteras de activos) imputadas a la cartera de inversión --incluidas las exposiciones fuera de balance, tales como los compromisos de suscripciones futuras-- se deberán tratar de acuerdo con uno o más de los siguientes enfoques: de transparencia ("look-through approach", LTA), reglamentario ("mandate-based approach", MBA) y residual ("fall-back approach", FBA).

    Quedan comprendidas las participaciones en fondos comunes regidos por la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y en fideicomisos --en este último caso, en la medida en que el riesgo de la inversión no se estructure a través de instrumentos que se emitan con distinta prelación para el cobro, tales como títulos de deuda y certificados de participación--, imputados a la cartera de inversión.

  3. X.1. Enfoques.

  4. X.1.1. Enfoque de transparencia (LTA).

    Las exposiciones con el fondo deberán ponderarse como si fueran exposiciones directas de la entidad financiera.

    Este enfoque deberá utilizarse cuando se verifiquen las siguientes condiciones en forma concurrente:

    i) La entidad financiera reciba información suficiente y con adecuada frecuencia acerca de las exposiciones subyacentes.

    Esta condición se considerará satisfecha si el fondo provee...

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