Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 781. Comunicaciones 'A' 4839 y 'A' 6037.

Fecha de disposición16 Marzo 2017
Fecha de publicación16 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6174/2017

Ref.: Circular CAMEX 1 - 781. Comunicaciones "A" 4839 y "A" 6037.

27/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

  1. Reemplazar la Comunicación "A" 4839, modificada por el punto 7. de la Comunicación "A" 5135; por lo siguiente:

    "La entidad encargada del seguimiento de un permiso de embarque, en la medida que la descripción y la documentación de la operación aportadas por el exportador le permitan considerar que se trata de una exportación de bienes que por su naturaleza no resulta susceptible de generar un contravalor en divisas, podrá dar por cumplimentado el seguimiento del permiso hasta el valor FOB o CyF de los bienes involucrados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. En el permiso de embarque consta que la exportación de los bienes involucrados se oficializó bajo las ventajas aduaneras "EXPONOTITONEROSO" o "EXPOSINVALORCOM".

      Si el exportador hubiese omitido incorporarlas al momento de la oficialización, esta condición también podrá considerarse satisfecha cuando el exportador acredite que se ha solicitado ante la DGA-AFIP la rectificación del permiso de embarque con el objeto de incorporar alguna de las ventajas indicadas.

    2. En la documentación comercial asociada a la operación conste que los bienes involucrados han sido entregados a título gratuito.

    3. La entidad interviniente cuenta con una declaración jurada del exportador en la cual se describa en forma precisa la operatoria por la cual se entregaron los bienes al no residente y se detallen los motivos que justifican que la misma sea considerada como una operación que por su naturaleza no resulta susceptible de generar un contravalor en divisas.

    4. En la medida que el monto FOB o CyF a imputar al permiso por este mecanismo supere el equivalente a US$ 25.000 (dólares estadounidenses veinticinco mil), la entidad deberá contar con una certificación de auditor externo en la cual se deje constancia que lo declarado por el exportador resulta consistente con la información que surge de la revisión de los registros contables, extracontables y toda otra documentación adicional aportada por el mismo."

  2. Incorporar como puntos 6. y...

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