Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación 'A' 6037.
Fecha de disposición | 24 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 24 Febrero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Comunicación "A" 6118/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 6037.
19/12/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
-
Reemplazar el punto 4.5 de "III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos" del Anexo a la Comunicación "A" 6037, por el siguiente:
"4.5. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes, podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
-
La empresa transfiere los fondos a través de una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.
-
Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.
-
La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraestructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador del exterior.
-
El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba