Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación 'A' 6037.

Fecha de disposición24 Febrero 2017
Fecha de publicación24 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6118/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 776. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 6037.

19/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

  1. Reemplazar el punto 4.5 de "III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos" del Anexo a la Comunicación "A" 6037, por el siguiente:

    "4.5. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes, podrán ingresar por el mercado de cambios realizando un boleto de cambios global en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

    1. La empresa transfiere los fondos a través de una entidad financiera del exterior: (i) cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no estén constituidos en países o territorios no considerados "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias o en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org), o (ii) una entidad bancaria de propiedad total o mayoritaria de estados extranjeros.

    2. Todas las empresas del grupo, incluyendo la subsidiaria local si la hubiera, aplican programas basados en estándares internacionales en la materia para prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y, asimismo, cuenten con políticas y prácticas de uso tendientes a garantizar que sus clientes no usen el sistema de procesamiento de pagos para operaciones ilegales o inadecuadas.

    3. La empresa procesadora de pagos recibe los fondos exclusivamente a través de la infraestructura financiera de cuentas bancarias, independientemente del medio de pago utilizado por el cliente pagador del exterior.

    4. El beneficiario de la transferencia sea una sociedad local con la cual la empresa del exterior haya firmado un contrato designándola como agente de pago en Argentina y...

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