Comunicación \. Ref.: Circular CAMEX 1 - 778. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación 'A' 6037.

Fecha de disposición23 Febrero 2017
Fecha de publicación23 Febrero 2017
MateriaDerecho Fiscal,Financiero,Derecho Internacional
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6137/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 778. Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 6037.

30/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

  1. Dejar sin efecto los puntos 6.2 a 6.5 de "I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios" del anexo de la Comunicación "A" 6037, modificado por la Comunicación "A" 6058.

  2. Sustituir el inciso c) del punto 7. de "I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios" del anexo de la Comunicación "A" 6037 por lo siguiente:

    "c) Arbitrajes entre billetes en monedas extranjeras efectuadas localmente. Las entidades intervinientes deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimientos en pesos del cliente."

  3. Reemplazar los puntos 2.1 y 2.2 de "III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos" del anexo de la Comunicación "A" 6037, por los siguientes:

    "2.1 Los montos en moneda extranjera originados en la exportación de servicios a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que formen parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes.

    2.2 Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que los mismos cubran el valor FOB...

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