Comunicacion B 9042

Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2007

2007, en virtud de los comisionistas y/o compradores que conforman el presente acto resolutivo, de acuerdo a la nómina de compradores del anexo adjunto a nota del 27 de Mayo de 2007 confeccionada por la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la División Rezagos y Comercialización para su conocimiento y posterior archivo. -- Lic. GABRIELAUGUSTO MASSI, F. Resp. Depto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección de Aduana de Buenos Aires.

e. 12/9 N° 556.929 v. 12/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO ASISTENCIA ADMINISTRATIVA TECNICA DE BUENOS AIRES Resolución N° 1333/2007

RECTIFICACION - APROBACION DE RESOLUCION DE SUBASTA N° 1192/07 (DE ASAT).

Bs. As., 4/9/2007

VISTO los términos dispuestos en la Resolución N° 1192/07 (DE ASAT) de fecha 24 de julio de 2007, lo actuado en SIGEA N° 12199 - 2026 - 2007 y CONSIDERANDO:

Que en virtud a la Resolución citada en el visto, donde se encuentra contenido lo referente a la aprobación de subasta realizada el 26 de junio de 2007, para el caso del producido del Lote N° AD-091-000018891-0001 comprendido en el artículo primero, surge la necesidad del presente acto resolutivo rectificatorio por conducto de un error en la transcripción del N° de MARE de este Lote.

Que por lo expuesto deviene imprescindible modificar el artículo primero mencionado anteriormente en donde constan los datos referidos al Lote, reemplazando la leyenda 'MARE 2317-N/ 06' por 'MARE 2544-Z/07' a fin de proseguir con las tramitaciones de la mercadería objeto de los presentes actuados.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO 1º -- Modifíquese la leyenda 'MARE 2317-N/06' por 'MARE 2544-Z/07' correspondiente a la mercadería subastada con fecha 26 de junio de 2007, contenida en el artículo primero del correspondiente acto resolutivo de aprobación, a los fines de dar continuidad al trámite de rigor sobre la mercadería contenida en la Resolución de Aprobación de Subasta N° 1192/07 (DE ASAT).

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la División Rezagos y Comercialización para su conocimiento y posterior archivo. -- Lic. GABRIEL AUGUSTO MASSI, F. Resp. Dpto. Asist. Adm. y Téc. de Bs. As., Dirección de Aduana de Bs. As.

e. 12/9 N° 556.930 v. 12/9/2007 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 32.301 DEL 6/SEP/2007

EXPEDIENTE Nº 1084

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en el Ramo VEHICULO AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS, conferida a EL SURCO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a través de la Resolución Nº 140 del 9 de diciembre de 1940.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros Miguel BAELO.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 12/9 Nº 556.998 v. 12/9/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9042. 24/07/2007. Ref.: Comunicaciones 'A' 4690 y 'C' 48.583. Actualización de texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre 'Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con Tecnología Informática y Sistemas de Información y recursos asociados para las entidades financieras' cuya actualización fuera divulgada mediante las Comunicaciones 'A' 4690 y 'C' 48.583.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO D. FERNANDEZ, Gerente de Auditoría Externa de Sistemas. -- PABLO L. CARBAJO,

Subgerente General de Análisis y Auditoría.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.237 20Miércoles 12 de setiembre de 2007

ANEXO REQUISITOS MINIMOS DE GESTION, IMPLEMENTACION, Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGIA INFORMATICA,

B.C.R.A. SISTEMAS DE INFORMACION Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4609 Vigencia: Página 4

27/12/2006

2.5.5. Glosario de funciones descriptas en el cuadro del punto 2.5.4.:

Análisis de sistemas/programación: diseño y desarrollo de los sistemas aplicativos, de acuerdo con las necesidades del negocio y del usuario.

Control de calidad: prueba y homologación de software de aplicación para la puesta en producción.

Operaciones: gestión operativa del procesamiento de información y el equipamiento afectado.

Administración de resguardos: custodia, guarda y mantenimiento de los archivos de datos y programas almacenados en distintos medios.

Implementaciones: puesta en producción de sistemas aplicativos.

Data entry: recepción y carga a los sistemas de lotes de información para su posterior procesamiento.

Administración de bases de datos: definición y mantenimiento de la estructura de los datos de las aplicaciones que utilizan este tipo de software.

Administración de redes: administración y control técnico de la red local.

Administración de telecomunicaciones: administración y control técnico de la red WAN.

Administración de sistemas operativos (system programming): mantenimiento del software de sistemas operativos.

Mesa de ayuda: canalización de respuestas a inquietudes técnicas de los usuarios.

Usuario final: aquel que hace uso de los sistemas aplicativos.

Asignación de perfiles: vinculación de los usuarios finales con los perfiles de las funciones que aquellos pueden realizar.

Definición e implementación de políticas, perfiles y accesos: diseño y puesta operativa de las políticas y los procedimientos de seguridad, de la creación y mantenimiento de los perfiles de usuario y de la asignación de los permisos a los activos de información.

Control y monitoreo de seguridad informática: seguimiento de las actividades relacionadas con el empleo de los activos de información.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4609 Vigencia: Página 5

27/12/2006

Sección 3 Protección de activos de información.

Se deberá proteger la integridad de la información registrada en dichos reportes, la que deberá ser resguardada adecuadamente, manteniéndose en archivo por un término no menor al plazo de prescripción para las acciones derivadas de cada tipo de operación. En ningún caso, la guarda de dichos registros de seguridad o pistas de auditoría, podrá ser inferior a 6 (seis) años. Para ello, se utilizarán soportes de almacenamiento no modificables o soportes reutilizables, siempre que se proteja la integridad de la información con medidas de control que permitan evidenciar la no alteración posterior a su generación. En caso de ser CD (Compact Disc), deberá registrarse oportunamente el número de serie del mismo al momento de generación y/o firmas digitales.

3.1.4.5. Alertas de seguridad y software de análisis.

Las entidades financieras deben implementar funciones de alertas de seguridad y sistemas de detección y reporte de accesos sospechosos a los activos de información, y contar con monitoreo constante de los accesos a recursos y eventos críticos, que reporten a los administradores sobre un probable incidente o anomalía en los sistemas de información.

Asimismo, se considera una sana práctica de seguridad la detección en tiempo real de los eventos o intrusiones, así como la utilización de herramientas automatizadas para el análisis de la información contenida en los registros operativos, de seguridad y de auditoría. De esta manera, se reducirá el volumen de los datos contenidos en los reportes, minimizando los costos relacionados con su almacenamiento y tareas de revisión.

3.1.4.6. Software malicioso.

Las entidades financieras deben implementar adecuados mecanismos de protección contra programas maliciosos, tales como: virus informáticos, 'gusanos' de red, 'spyware', 'troyanos', y otros que en el futuro puedan surgir, con el objeto de prevenir daños sobre los datos y la pérdida de información. Deben desarrollar procedimientos de difusión a los usuarios de los sistemas de información y a los recursos humanos de las áreas técnicas, sobre sanas prácticas en materia de prevención.

Deben implementarse herramientas para la prevención, detección y eliminación de este tipo de software en los distintos ambientes de procesamiento, evitando su propagación y replicación a través de las redes informáticas, archivos y soportes de información. Estas herramientas deben actualizarse rutinariamente contra nuevas amenazas.

Deberán definirse controles de seguridad para prevenir la presencia de código malicioso en archivos adjuntos a correos electrónicos y en los accesos a Internet; asimismo, se deberá impedir la instalación y utilización de software no autorizado.

Versión: 2a. COMUNICACION 'B' 9042 Vigencia: Página 6

19/07/2007

3.1.5. Responsabilidades del área.

El área será responsable de observar la existencia y correcta aplicación de los controles considerados como práctica recomendada y de uso frecuente en la implementación de la protección de los activos de información. Los mismos comprenden:

§ la existencia de una política de protección de los activos de...

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