Comunicación 'b' 9453/2009

Fecha de la disposición27 de Enero de 2009
ARTICULO 3º

Establécese que el gasto total, que asciende a la suma aproximada de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 74.310,00), será atendido con cargo a la cuenta Administración Central Servicio Administrativo 331 Ejercicio 2009.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 27/01/2009 Nº 4636/09 v. 27/01/2009 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 15/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus reglamentaciones, el 'Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos', aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 75/99, las Normas AR 7.9.2.'Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales' y AR 10.1.1. 'Norma Básica de Seguridad Radiológica', el Expediente Nº 05/07 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones por parte de la empresa YPF S.A., con Licencia de Operación Nº 19079/1/2/12-07, a lo establecido en el punto 65 de la Norma AR 10.1.1., Revisión 3 y lo dispuesto en el Punto 64 de la referida Norma AR 7.9.2.

Que asimismo, se analizó la posible infracción a lo establecido en el Punto 64 de la Norma AR 7.9.2, por parte del señor Gerardo Alberto BALMACEDA, titular del Permiso Individual Nº 20975/0/0/1207 para el uso de fuentes selladas de Cs-137 y Am-241(Be) en medición industrial, Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación YPF S.A.

Que en las presentes actuaciones se constato que se produjo un incidente que consistió en la omisión de cierre de los obturadores de las fuentes de losTRES (3) niveles de las Cámaras de Coque 201 D y 202

D situadas en la Planta de Coque I de la refinería Luján de Cuyo perteneciente a la empresa YPF S.A., mientras se estaban llevando a cabo trabajos de mantenimiento por personal de dicha Planta.

Que en la tramitación del presente expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto de la posible infracción a la normativa regulatoria y de la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos que considerasen pertinentes.

Que los descargos y alegatos, fueron presentados en forma conjunta por la empresa YPF S.A. y el señor Gerardo BALMACEDA en legal tiempo y forma.

Que en las presentaciones efectuadas, tanto la empresa YPF S.A. como el señor BALMACEDA, indicaron que el incidente que se produjo en las Cámaras de Coque 201 D y 202 D, fue debida y oportunamente denunciado a la ARN, tratándose de un hecho aislado, que no correspondería ser interpretado como incumplimiento de la normativa vigente.

Que al mismo tiempo manifestaron que ante la ocurrencia del hecho, tanto la empresa como el responsable por la seguridad radiológica, actuaron con la mayor celeridad y diligencia posible, lo que permitió que no haya existido lesión al personal involucrado ni daños a las instalaciones ni a elementos de propiedad de YPF S.A. ni respecto de terceros.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, surge del informe efectuado por la SUBGERENCIA CONTROLY EVALUACIONES DOSIMETRICAS de esta ARN que los trabajadores de la empresa YPF S.A. que estuvieron involucrados en el incidente mencionado, recibieron dosis de radiación injustificadas, si bien no fue necesario realizar acción médica alguna.

Que la conducta que se imputa a la empresa YPF S.A. es permitir el ingreso del personal de mantenimiento en las cámaras de Coque I, cuando no habían sido cerrados los obturadores de las fuentes de neutrones de los medidores de nivel, con consecuencias de dosis en el personal de mantenimiento, extremo que no se habría producido de dar debido cumplimiento a los procedimientos de mantenimiento y uso de las cámaras de Coque I.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, ha tomado la intervención dispuesta en el régimen de sanciones relativa a la calificación de la potencialidad del daño y la severidad de la infracción, estableciendo con relación a la empresa YPF S.A. una calificación LEVE respecto de la potencialidad del daño, y GRAVE en relación a la severidad de la infracción.

Que, por otro lado y con relación a la participación del señor Gerardo BALMACEDA la mencionada SUBGERENCIA concluyó que no existieron elementos de juicio que permitan endilgarle responsabilidad alguna respecto de la infracción que fuera objeto de análisis.

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resultó comprobado en las presentes actuaciones, que la empresaYPF S.A. infringió lo dispuesto en los puntos 64 de la Norma AR 7.9.2 y 65 de la Norma AR 10.1.1, los que indican que sólo podrá operarse una instalación o realizar prácticas que impliquen el uso de fuentes de radiación cuando los equipos y todos los equipos de seguridad radiológica se encuentren en condiciones que hagan segura su operación.

Que atento a que los obturadores de las cámaras de Coque I se encontraban abiertos mientras el personal afectado al mantenimiento de la empresa se encontraba trabajando, dicha infracción se encuadró en el Artículo 16, inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable a las Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

Que la conducta reprimida por el Artículo indicado en el considerando precedente es la falta de adopción por parte de la empresa YPF S.A., de las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la normativa regulatoria aplicable.

Que en relación al señor BALMACEDA, resultó comprobado que no tuvo conocimiento de la apertura de los obturadores mientras se encontraba trabajando el personal de mantenimiento, actuando con la diligencia debida a su carácter de responsable por la seguridad radiológica, notificando debidamente a esta ARN.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos que se considerasen pertinentes, situándose de esta manera a resguardo, las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo...

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