COMUNICACION “A” 5554. 27/02/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5554. 27/02/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 - 723. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 3.2. de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por el siguiente:

“3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.

3.2.1. Descuento de cheques de pago diferido a MiPyMEs.

Descuento de cheques de pago diferido a clientes que reúnan la condición de MiPyME en la medida que la tasa de interés del financiamiento no supere la tasa prevista en el punto 3.3. (17,50% nominal anual). Por otro lado, no será de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

Los valores a descontar deberán provenir de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier otro medio que la entidad estime conveniente.

Hasta el 10% del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo de 2014 y hasta un 10% adicional durante el mes de abril de 2014. El importe no aplicado durante el mes de marzo no podrá trasladarse al mes de abril.

El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas y el nivel de aplicación alcanzado en abril deberá mantenerse, como mínimo, hasta el 30.6.14.

3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 50% del cupo con las siguientes financiaciones:

3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:

i. Primer año: fija, de hasta el 17,50% nominal anual.

ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.

3.2.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:

i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR