COMUNICACION “A” 5459. 18/07/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5459. 18/07/2013.Ref.: Circular OPASI 2 - 445. Fecha de pago de las prestaciones y asignaciones de la seguridad social en las pantallas de todos los cajeros automáticos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, a los fines de la actualización relacionada con el requisito de informar la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social y/o de la asignación universal por hijo para protección social a través de la respectiva pantalla de todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.

La citada actualización se realiza en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5416, de fecha 19.04.13.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALESSección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.

2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.

2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” —“home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.

2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej.: cajero automático o banca por “Internet” (“home banking”)—.

Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.

2.4. Tarjeta de débito.

Deberá proveerse —sin cargo— de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.

Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado —de corresponder—, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.

Los reemplazos por desmagnetización o deterioro (en este último caso hasta uno por año) no deberán tener costo.

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