Comunicación \.

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
MateriaFinanciero
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6326/2017

19/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 \u2013 912. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa" por lo siguiente:

"1.1. Determinación.

Se tendrá en cuenta:

1.1.1. la presentación del Certificado de Acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa a que refiere el artículo 11 de la Resolución Nº 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; o

1.1.2. el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e internos y deduciendo hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información presentada por la empresa a través del Formulario N° 1272 denominado "PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios" \u2013o aquel que en el futuro lo reemplace\u2013 disponible con clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Alternativamente, el cómputo del valor promedio de las ventas totales anuales \u2013y la consiguiente determinación\u2013 podrá efectuarse a partir de:

i) estados contables de la empresa, siempre que cuenten con dictamen de auditor externo, o

ii) declaración jurada de las referidas ventas netas, certificadas por contador público.

Las informaciones de los acápites i) y ii) deberán contar con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente y podrán complementarse con cualquier otra información y/o documentación que la entidad considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la empresa.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la caracterización como micro, pequeña o mediana empresa (MiPyME).

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