COMUNICACION “A” 5601. 01/07/2014.

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5601. 01/07/2014.

Ref.: Circular SINAP 1 - 35. Sistema Nacional de Pagos. Medio Electrónico de Pagos (MEP).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,

A LAS CAJAS DE CREDITO,

A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Aprobar, con vigencia a partir del día de la fecha, el texto ordenado de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Medio electrónico de pagos (MEP)” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JUAN CARLOS NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Indice

Sección 1 Generalidades.

1.1. Definición.

1.2. Objetivos.

1.3. Participantes.

1.4. Horario operacional.

Sección 2 Requisitos para operar.

2.1. Formales.

2.2. Técnicos.

Sección 3 Funcionalidad del Sistema MEP.

3.1. Ambiente.

3.2. Programas y bases de datos.

3.3. Instructivos, documentación y manuales.

Sección 4 Operatorias.

4.1. Definición.

4.2. Objetivo.

4.3. Características.

4.4. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.

4.5. Manual de operatorias MEP.

Sección 5 Contingencias.

5.1. Requisitos para operar en contingencias.

5.2. Comprobación periódica.

Sección 6 Convenio de adhesión mutua y Adenda al convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero.
Sección 7 Listado de operaciones MEP.
Sección 8 Listado de entidades adheridas y habilitadas en el MEP.

Tabla de correlaciones.

Comunicaciones que componen el historial de la norma.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5601Vigencia: 02/07/2014Página 1

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)Sección 1. Generalidades.

1.1. Definición.

El Medio Electrónico de Pagos (MEP) o Sistema MEP permite realizar transferencias de fondos entre los participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando las cuentas que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina.

Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real —LBTR—, a través del cual se efectúa la liquidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre entidades, que pueden actuar por cuenta propia o en representación de terceros.

Asimismo, es la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación electrónica de fondos como resultante de la interrelación entre las entidades y las Cámaras Electrónicas de Compensación.

1.2. Objetivos.

• Establecer un sistema de intercambio de información entre esta Institución y las entidades participantes basado en la transferencia de mensajes y transacciones entre computadores a través de una plataforma moderna, eficiente y confiable en un marco de seguridad.

• Optimizar el flujo económico entre entidades y contribuir al control de los movimientos registrados en sus cuentas.

• Reducir los costos dentro del sistema financiero.

• Contribuir a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Pagos.

• Potenciar la posibilidad de su integración con otros sistemas mejorando sus características operativas, de seguridad y confiabilidad.

1.3. Participantes.

Las entidades participantes son las entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, casas de cambio, organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros entes que, por la naturaleza de su gestión en el marco de lo establecido por la legislación nacional y normas del Banco Central, operan en el mercado financiero teniendo cuentas abiertas a su nombre en esta Institución, cumpliendo, además, con los requisitos formales y técnicos solicitados para operar en el MEP.

La nómina de entidades adheridas se encuentra en la Sección 8. y en el Manual de Operatorias MEP publicado en la extranet del Banco Central de la República Argentina (ver punto 3.1).

Asimismo, los números de sus cuentas operativas en la Institución son divulgadas por la Gerencia de Cuentas Corrientes de esta Institución mediante Comunicaciones “B”.

Dichas cuentas se agrupan en cuentas corrientes y especiales en pesos, y en cuentas a la vista en dólares estadounidenses y en euros.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5601Vigencia: 02/07/2014Página 1

1.4. Horario operacional.

El Sistema MEP se encuentra operativo los días hábiles bancarios, en el horario de 8 a 20.

El horario operacional podrá ser modificado por el Banco Central de la República Argentina, incluso de manera extraordinaria y/o eventual. Dichas modificaciones serán puestas en conocimiento de los participantes del sistema a través de los canales habituales de comunicación (comunicaciones, comunicados, etc.).

Contacto con la Administración MEP: Los participantes podrán comunicarse con la administración operativa del sistema, a través de la casilla de correo electrónico genérica mep@bcra.gob.ar, como así también por la casilla de mensajería X-400 “BCRA Administración M.E.P.”.

Versión: 1a.COMUNICACION “A” 5601Vigencia: 02/07/2014Página 2

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)Sección 2. Requisitos para operar.

Para acceder a las facilidades que brinda la aplicación MEP, las entidades participantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Formales.

2.1.1. Firma del “Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero de la República Argentina” y “Adenda al convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero”, cuyos modelos forman parte de la Sección 6.

La entidad que solicite la adhesión al MEP deberá presentar una nota en la Mesa de Entrada de este Banco Central, con membrete de la entidad —en original y copia—, dirigida a la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, la cual deberá contar con dos firmas registradas en esta Institución.

Adjunto a la nota y en sobre cerrado, deberá acompañar el Convenio de Adhesión mutua (previsto en la citada Sección 6.) en original y una copia. El/los firmante/s del mismo deberá/n hallarse autorizado/s ante la Gerencia de Cuentas Corrientes para llevar a cabo movimientos de fondos respetando, en un todo, la modalidad de uso instruida por cada entidad financiera en dicha dependencia.

La Mesa de Entrada de esta Institución devolverá la copia de la nota intervenida, con el número de expediente asignado.

La Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, una vez recibido el expediente, procederá a la verificación de la documentación. En caso de no estar conforme a lo establecido, podrá rechazar la adhesión, notificando en forma fehaciente los motivos, a los efectos de que la solicitante regularice la situación y pueda proseguir con el trámite.

El acto quedará formalizado una vez que el Convenio sea suscripto por la autoridad competente del Banco Central de la República Argentina —en original y copia— luego de lo cual, la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, entregará la copia del Convenio personalmente o como anexo de una nota a la entidad solicitante.

2.1.2. Cumplir con las obligaciones legales y/o formales y la normativa vigente establecidas por la Subgerencia General de Sistemas y Organización y por la Gerencia Principal de Seguridad...

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