COMUNICACION “A” 5489. 25/10/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5489. 25/10/2013.Ref.: Circular LISOL 1 - 586. OPRAC 1 - 708. Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Eliminar el segundo párrafo de la Sección 1. de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”.

  1. Sustituir el punto 2.5.2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, por el siguiente:

    “2.5.2.2. El cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a la toma de conocimiento por parte de la Gerencia de Créditos de la situación prevista en el punto 4.3.4., se debitarán de la cuenta corriente de la entidad —abierta en el BCRA— los siguientes conceptos: i) el monto del capital adeudado originado en la operación en la cual se detectó el incumplimiento en la utilización de los fondos, que se considerará de plazo vencido; ii) el interés proporcional devengado desde el cierre del mes anterior hasta la fecha de la referida toma de conocimiento y iii) el interés punitorio devengado al que alude el precitado punto 4.3.4.”

  2. Sustituir el punto 2.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Adelantos del Banco Central a las entidades financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, por el siguiente:

    “2.6. Constitución de garantías.

    Las entidades financieras deberán constituir garantías que respalden los fondos adjudicados en las subastas, en forma previa a la acreditación de fondos en sus respectivas cuentas corrientes en el Banco Central.

    Las garantías a afectar deberán representar al menos el 125% del capital de los adelantos de cada entidad financiera en la respectiva subasta, proporción que deberá mantenerse durante toda su vigencia respecto del saldo adeudado, con la flexibilidad especificada en el punto 2.6.4.

    2.6.1. Instrumentos elegibles.

    Las entidades financieras deberán afectar en garantía del cumplimiento de los adelantos, y a favor del Banco Central:

    2.6.1.1. Títulos públicos nacionales; y/o

    2.6.1.2. Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional; y/o

    2.6.1.3. Hasta el límite equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe de las garantías exigidas:

    i) Instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina; y/o

    ii) Títulos públicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos casos que cuenten con volatilidad publicada por este Banco Central.

    El citado porcentaje no deberá excederse a lo largo de la vigencia de los adelantos.

    2.6.2. Valuación.

    2.6.2.1. Títulos públicos nacionales y Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional.

    En los casos en que cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, su cotización será la correspondiente a la modalidad de “Contado 72 horas” del MAE, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de acreditación de fondos en la cuenta corriente operativa.

    En los casos que no cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, se aplicará el valor que se informe en la Rueda “VELI” del MAE, correspondiente al día hábil anterior al de la presentación de dicho pedido.

    2.6.2.2. Instrumentos de regulación monetaria del Banco Central.

    Se tomará el precio de referencia —sin aforar— informado por el MAE para operaciones de Rueda REPO, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de acreditación de fondos en la cuenta corriente operativa.

    2.6.2.3. Títulos públicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con volatilidad publicada por este Banco Central.

    Se tomará la cotización de la modalidad de “Contado 72 horas” del MAE, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de acreditación de fondos en la cuenta corriente operativa.

    2.6.3. Perfeccionamiento.

    2.6.3.1. Instrumentos comprendidos en el punto 2.6.1., excepto Préstamos Garantizados.

    Además del correspondiente contrato de prenda, deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia conformada a la Cuenta Nº 400, Comitente Nº 125, de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A.

    2.6.3.2. Préstamos...

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