Comunicacion a 4712

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31262

El plazo de 90 días corridos para la aplicación de los fondos, será renovable automáticamente por períodos sucesivos en la medida que se demuestre que el saldo activo de la cuenta bancaria local a la vista donde se han depositado los fondos, no es menor en ningún momento, al saldo pendiente de aplicación a los fines declarados de los fondos ingresados ajustado por los gastos bancarios.' Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. -- RAUL O. PLANES, Subgerente General de Operaciones.

e. 18/10 Nº 560.431 v. 18/10/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4712 - 24/09/2007 - Ref.: Circular CREFI 2 - 56; LISOL 1 - 477; OPASI 2 381; OPRAC 1 - 607; REMON 1 - 823; RUNOR 1 - 832. Cajas de crédito cooperativas. Reglamentación de su actividad (Ley 26.173). Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha dispuesto lo siguiente:

  1. Aprobar las normas sobre 'Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)' que se acompañan como Anexo a la presente comunicación, derogando en consecuencia la reglamentación dada a conocer en virtud de lo establecido en la Ley 25.782.

  2. Disponer que las cajas de crédito cooperativas podrán abrir oficinas de atención transitoria en los términos previstos en la Sección 13. del Capítulo II de la Circular CREFI-2 (texto según Comunicación 'A' 4578).

  3. Sustituir el punto 1.3.1. de la Sección 1. Exigencia de las normas sobre 'Efectivo mínimo', por el siguiente:

'1.3.1. Depósitos en cuenta corriente (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.) y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. 19' Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre 'Efectivo mínimo'.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173) - Indice Sección 1. Autorización.

1.1. Criterio de observancia.

1.2. Condiciones generales.

1.3. Requisitos de la solicitud.

1.4. Información incompleta.

1.5. Condiciones de las autorizaciones.

1.6. Incumplimiento.

1.7. Otorgamiento de la autorización.

Sección 2 Capitales mínimos y distribución del capital social.

2.1. Exigencia.

2.2. Integración.

2.3. Incumplimientos.

2.4. Exigencias básicas.

2.5. Exigencia por riesgo de crédito.

2.6. Exigencia por otros riesgos.

2.7. Responsabilidad patrimonial computable.

2.8. Aportes de capital.

2.9. Distribución del capital social.

Sección 3 Operaciones pasivas.

3.1. Condición general.

3.2. Cuentas a la vista.

3.3. Caja de ahorros.

3.4. Depósitos a plazo.

3.5. Obligaciones interfinancieras.

3.6. Operaciones con el Banco Central de la República Argentina.

3.7. Concentración de depósitos del sector privado no financiero.

Sección 4 Operaciones activas.

4.1. Definición de prestatario.

4.2. Características de las financiaciones.

4.3. Requisitos para el otorgamiento de las financiaciones.

4.4. Cumplimiento de las obligaciones legales.

4.5. Declaración jurada sobre vinculación a la caja de crédito.

4.6. Financiaciones significativas.

4.7. Personas vinculadas.

4.8. Prohibiciones.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 1

Sección 5 Garantías.

5.1. Preferidas 'A'.

5.2. Preferidas 'B'.

5.3. Restantes garantías.

5.4. Consideración de las garantías preferidas.

5.5. Márgenes de cobertura.

5.6. Cobertura parcial con garantías.

5.7. Documentación respaldatoria.

Sección 6 Efectivo mínimo.

6.1. Concepto general.

6.2. Disposiciones particulares.

6.3. Deficiencias.

Sección 7 Fraccionamiento del crédito.

7.1. Operaciones comprendidas.

7.2. Límite de las operaciones.

7.3. Exclusiones.

7.4. Garantías computables.

7.5. Incumplimientos.

7.6. Forma de computar el total de las facilidades otorgadas a un prestatario.

Sección 8 Clasificación de prestatarios.

8.1. Criterio general.

8.2. Criterio especial.

Sección 9 Previsiones por riesgo de incobrabilidad.

9.1. Alcance.

9.2. Criterios aplicables.

9.3. Previsiones superiores a las mínimas.

9.4. Carácter de las previsiones.

9.5. Permanencia en categorías 4 y/o 5, respecto de asistencia con garantías preferidas.

9.6. Deudores en categoría 6.

9.7. Crédito adicional.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 2

9.8. Refinanciaciones de deudas con quitas de capital.

9.9. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría 'irrecuperable'.

9.10. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

9.11. Procedimiento para registrar contablemente previsiones a requerimiento de la SEFyC.

9.12. Incumplimientos en la contabilización de previsiones requeridas por la SEFyC.

9.13. Criterio especial.

Sección 10 Inmovilización de activos y otros conceptos.

10.1. Conceptos incluidos.

10.2. Otros conceptos incluidos.

10.3. Cómputo.

10.4. Límite máximo.

10.5. Incumplimientos.

Sección 11 Otras disposiciones.

11.1. Garantía de los depósitos.

11.2. Apertura de cuentas en otras entidades.

11.3. Cumplimiento de otras disposiciones.

11.4. Operaciones no admitidas.

11.5. Integración del Consejo de Administración, del Comité de Dirección Ejecutivo y de la Sindicatura o Comisión Fiscalizadora.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 3

B.C.R.A. CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173) Sección 1. Autorización.

1.1. Criterio de observancia.

Los requisitos que se establecen para la habilitación deberán ser observados en forma permanente pudiendo su incumplimiento ser considerado causal de la revocación de la autorización para funcionar.

1.2. Condiciones generales.

1.2.1. En función de lo dispuesto por la Ley 26.173, para poder actuar como cajas de crédito cooperativas, las interesadas deberán constituirse como cooperativas y contar con autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar con ajuste a las previsiones contenidas en el presente ordenamiento.

1.2.2. Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías o edificios de centros comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.262 23Jueves 18 de octubre de 2007

1.2.3. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, miembros de los consejos de administración, de la Comisión Fiscalizadora o síndico, o gerentes de la caja de crédito cooperativa, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas por la Ley de Entidades Financieras.

1.2.4. La gestión deberá iniciarse con la presentación de una solicitud de autorización para funcionar formulada por escrito, suscripta por personas que reúnan la condición de futuros fundadores.

1.2.5. En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio especial en la Nº 31.262 24Jueves 18 de octubre de 2007

1.4.2. Idéntico criterio se aplicará respecto de cualquier información adicional que esa Superintendencia formule a los efectos de evaluar el proyecto, que no se presente dentro de los 30 (treinta) días corridos de requerida.

1.5. Condiciones de las autorizaciones.

1.5.1. Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del término de un año a contar de la fecha en que fueron otorgadas y quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias.

Versión: 1a. COMUNICACION 'A' 4712 Vigencia: 24/09/2007 Página 5

1.5.2. Obtención de la autorización para funcionar como cooperativa por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas y su inscripción en el registro correspondiente.

1.5.3. Total integración del capital inicial mínimo que se haya propuesto, dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de la resolución de autorización, independientemente de que se opte por la integración posterior del capital total suscripto, observando al respecto lo previsto en la Ley de Cooperativas.

1.5.4. Remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de la nómina de los miembros del Consejo de Administración (titulares y suplentes), designados por la asamblea constitutiva, del Comité de Dirección Ejecutivo, del/los miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico -según corresponda-- y de los gerentes acompañada de las informaciones a que se refiere el punto 1.3.9., salvo que se trate de personas cuyos datos ya se hallen en poder de esa Superintendencia por haberse agregado a la solicitud de autorización. Los gerentes y puestos funcionales de nivel superior deben poseer una adecuada experiencia en materia financiera.

1.5.5. Completa instalación en un local apropiado que observe las medidas mínimas de seguridad establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

1.5.6. Todas las disposiciones relativas a la habilitación de las entidades deben quedar cumplidas con una antelación no menor de 30 (treinta) días corridos al vencimiento del plazo establecido para su apertura, notificando de tal circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para que se expida al respecto.

1.6...

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