COMUNICACION “A” 5479. 27/08/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5479. 27/08/2013.Ref.: Circular RUNOR 1 - 1045. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Actualización.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” en función de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5412.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

OMAR A. ARCE, Gerente de Seguridad en Entidades Financieras. — OSCAR A. IACOBELLIS, Gerente Principal de Seguridad General a/c.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

“MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS”

—Indice—

Sección 1 Introducción.
Sección 2 Dispositivos mínimos de seguridad para bancos (casas centrales, matrices y filiales).

2.1. Castillete blindado.

2.2. Alarma a distancia.

2.3. Tesoro blindado.

2.4. Protección en bocas de acceso y superficies vidriadas.

2.5. Servicio de policía adicional.

2.6. Servicios de serenos e iluminación nocturna interna y externa, cuando así resulte necesario.

2.7. Recinto para operaciones importantes.

2.8. Elementos de atesoramiento transitorio en cajas de atención al público.

2.9. Medidas de seguridad en las cajas de atención al público.

2.10. Circuito cerrado de televisión (CCTV) de seguridad.

2.11. Prohibición de utilización de terminales de servicio de telefonía móvil y otros dispositivos de comunicación similares.

Sección 3 Dispositivos mínimos de seguridad para las demás entidades financieras.

3.1. Cuando el numerario atesorado no supere $ 22.000.

3.2. Cuando el numerario atesorado exceda de $ 22.000.

Sección 4 Transporte de dinero.
Sección 5 Disposiciones particulares.

5.1. Medidas mínimas de seguridad en la instalación de cajeros automáticos.

5.2. Medidas mínimas de seguridad en dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios por parte de las entidades financieras y en empresas de sus clientes.

5.3. Buzones de depósitos a toda hora.

Versión: 5a.COMUNICACION “A” 5412Vigencia:

05/04/2013Página 1

Sección 6 Disposiciones complementarias.

6.1. Declaración de las medidas mínimas de seguridad adoptadas, al comunicar la habilitación o traslado de una casa o dependencia de entidad financiera.

6.2. Autoagrupamiento, en los apartados previstos en el artículo 1° del Decreto Nº 1.284/73, de las compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

6.3. Denuncia de hechos delictivos y siniestros producidos en perjuicio de las entidades financieras.

6.4. Abstención de remitir planos o croquis.

6.5. Directivas emanadas del Registro Nacional de Armas (RENAR).

6.6. Tenencia de certificados de idoneidad y/o reemplazo.

6.7. Pericias de aptitud de elementos de seguridad.

6.8. Responsable de la seguridad de la entidad financiera.

6.9. Plan de seguridad.

Sección 7 Dispositivos mínimos de seguridad para las dependencias especiales de atención —agencias—.
Sección 8 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5412Vigencia:

05/04/2013Página 2

B.C.R.A.MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERASSección 2. Dispositivos mínimos de seguridad para bancos (casas centrales, matrices y filiales).

2.1.1.5. Alarma a distancia: en el interior del castillete deberá existir un pulsador alámbrico fijo conectado al sistema de alarma a distancia, al alcance inmediato de su ocupante, que debe ofrecer mínimas posibilidades de operación accidental. No está permitido el empleo de pulsadores inalámbricos de alarma, dentro del castillete.

2.1.1.6. Enlace: deberá contar con un intercomunicador o teléfono conectado a la red interna de la casa y capacidad de comunicarse con la dependencia policial ante cualquier evento. A criterio de la entidad, previa coordinación y autorización del organismo de seguridad o policial de la jurisdicción, se podrá instalar un radiotransceptor para enlace con el sistema radioeléctrico del organismo; en este caso, de ser necesario, el irradiante (antena) deberá instalarse fuera del recinto y en un lugar que haga confiable la comunicación.

2.1.1.7. Troneras: deberán anularse para impedir su utilización.

2.1.2. Los castilletes en uso, deberán ajustarse a lo determinado precedentemente, a excepción de lo siguiente:

Protección: para aquellos castilletes instalados con anterioridad a la Comunicación “B” 6682 del 10/04/00, su blindaje debe responder en un todo a la Norma de Prueba Nº 1 (Blindaje anti-FAL - munición calibre 7,62 NATO normal) emitida oportunamente por el RENAR, tanto en sus opacos como transparentes.

2.1.3. Permanencia: La presencia del agente uniformado dentro del castillete debe ser con la puerta cerrada y en forma permanente, desde el ingreso del personal de la entidad financiera y/o sus proveedores hasta el cierre del tesoro al finalizar la actividad diaria, en oportunidad de activarse el mecanismo de la cerradura triplecronométrica para su apertura al día hábil siguiente.

La función primordial del personal de seguridad ubicado en el interior del castillete es la de ejercer la vigilancia del local y en caso necesario, accionar el pulsador de la alarma a distancia conectada con el organismo de seguridad o policial respectivo.

Bajo ningún concepto se admitirá la falta de cobertura de esta posición por parte de la entidad financiera, debiendo ésta adoptar los recaudos pertinentes para asegurar el relevo en los casos en que sea necesario.

La misma exigencia deberá observarse respecto del personal a cargo del recinto de seguridad blindado y del circuito cerrado de televisión.

2.1.4. Cuando sea necesario complementar el castillete con un circuito cerrado de televisión para visualizar alguna de las zonas determinadas en el punto 2.1.1.2.i), deberá instalarse un monitor (de 12” como máximo si es del tipo CRT) preferentemente LCD/LED o similar y la cámara que reúna las condiciones estipuladas en el punto 2.1.5.6. o, conforme a lo determinado en el punto 2.10. La ubicación del monitor debe facilitar su observación y la de las zonas bajo vigilancia. La U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) se ubicará fuera del castillete, debidamente protegida del acceso de terceros no autorizados.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5412Vigencia:

05/04/2013Página 3

2.1.5. Reemplazo del castillete por recinto de seguridad blindado y circuito cerrado de televisión.

Las entidades podrán solicitar el reemplazo del castillete por un recinto de seguridad blindado que reúna los requisitos mínimos que establece esta norma.

Las solicitudes deben ser interpuestas con una antelación no menor a 30 días respecto de la fecha de instalación del dispositivo, informando por nota dirigida al Banco Central de la República Argentina: el domicilio de la casa donde se instalará y sintéticamente las características del sistema, con la ubicación general del recinto de seguridad (punto 2.1.5.1.), elementos en su interior (punto 2.1.5.4.), normas que cumple el equipamiento del circuito cerrado de televisión y campo visual de las cámaras (punto 2.1.5.6. o preferentemente punto 2.10.). Previa evaluación del sistema, este Banco Central resolverá en consecuencia.

Salvo indicación en contrario del Banco Central de la República Argentina, deben abstenerse de remitir planos o croquis conforme a lo estipulado en el punto 6.4.

El sistema substitutivo (recinto de seguridad y circuito cerrado de televisión) debe mantenerse instalado y en correcto estado de funcionamiento en el local de que se trate y cumplimentar, como mínimo, las normas de seguridad que a continuación se indican:

2.1.5.1. El control del sistema debe ubicarse en un recinto o caseta blindada cuyas dimensiones mínimas, a partir de la divulgación de la presente, deben ser de 1,7 metros por 1,5 metros de lado por 2,2 metros de alto (5,61 metros cúbicos) por cada persona que opere dentro del mismo. En lo posible, este recinto debe situarse alejado de los accesos a la entidad.

2.1.5.2. El recinto debe ser de hormigón armado con una resistencia no menor de H-17 (170 kg por cm2), conforme Norma IRAM 1.666, de 15 cm de espesor mínimo o de mampostería maciza que posea un grosor no menor de 30 cm. Toda la estructura deberá estar de acuerdo con el código de construcción del lugar de instalación. También se admitirá su construcción con otro material que cumpla con la Norma RENAR MA.02 - Nivel de protección balística RB4. Para aquellos recintos de seguridad instalados con anterioridad a la presente, rige lo dispuesto en el punto 2.1.2. Las paredes expuestas a posibles ataques deberán ser revestidas con material antirrebote en su cara exterior. Las paredes de mampostería quedan eximidas de esta exigencia. Debe contar con una certificación que avale la característica constructiva del recinto, suscripta por un profesional matriculado o, de optarse por otro material, por el RENAR o su equivalente internacional.

De utilizarse superficies transparentes, éstas deben poseer igual resistencia balística a las indicadas, con la correspondiente documentación que lo avale, según lo señalado precedentemente.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5412Vigencia:

05/04/2013Página 4

2.1.5.5. Agente de seguridad.

El...

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