COMUNICACION “A” 5449. 13/06/2013.

Fecha de disposición19 Julio 2013
Fecha de publicación19 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32683

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5449. 13/06/2013.Ref.: Circular OPRAC 1 - 695 REMON 1 – 877. Línea de créditos para la inversión productiva. Efectivo mínimo. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por el siguiente:

“1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.

1.2.1. Primer tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2.2. Segundo tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.5.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

  1. Reemplazar los puntos 2.2. y 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por los siguientes:

    “2.2. Cupo 2013.

    2.2.1. Primer tramo.

    Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

    2.2.2. Segundo tramo.

    Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

    2.3. Disposiciones comunes.

    2.3.1. Cupo 2012 y Primer tramo del Cupo 2013.

    En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

    Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.

    2.3.2. Segundo tramo del Cupo 2013.

    Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.

    Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13.

    Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.”

  2. Sustituir la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por la siguiente:

    “Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

    3.1. Financiaciones elegibles.

    Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.

    Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:

    3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

    a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.

    b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:

    i. el 20% de la financiación, ni

    ii. el 50% del valor del inmueble.

    c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del...

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