COMUNICACION “A” 5323. 12/07/2012.

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que en su parte pertinente dispone:

“1. Establecer que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 50 inc. a), 17, 48 y 54 de la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) instruirá sumarios y aplicará sanciones a las entidades financieras emisoras y a los emisores no financieros que infrinjan las disposiciones de dicha ley en los aspectos financieros de la operatoria, con ajuste a las disposiciones previstas en los puntos 2. a 4. de esta comunicación.

  1. Disponer que el sumario se iniciará por resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

    La instrucción procederá cuando un emisor (entidad financiera o no financiera) de tarjetas no observe las disposiciones de los artículos 16, 18, 19, 20, o 21, de la Ley 25.065 y/o cuando sea denunciado por la Secretaría de Comercio Interior por transgresiones al artículo 54 del referido texto legal.

  2. Disponer que el tratamiento de las presuntas infracciones tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    3.1. Dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento.

    3.2. Corrido el traslado de los cargos, el plazo para presentar descargos será de diez (10) días. En esta oportunidad procesal, deberá adjuntarse toda la prueba documental para tal fin. La informativa sólo será admisible para aquellos casos en que la documental no pudiera obtenerse por otros medios.

    3.3. Producida la defensa, transcurrido el plazo fijado o producida la prueba pertinente, se otorgará al sumariado un plazo de diez (10) días para que presente un escrito sobre lo actuado y, en su caso, alegue sobre el mérito de la prueba que se hubiere producido.

    3.4. De inmediato y sin más trámite se dictará el acto administrativo que resuelva las actuaciones.

    3.5. Apoderados.

    Los sumariados podrán designar apoderados para que en tal carácter actúen y los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus poderdantes, mediante testimonio de la escritura de poder extendido en legal forma, o instrumento privado con firmas certificadas por escribano público, que serán agregados a los actuados; o mediante acta en que los sumariados otorguen mandato suficiente con todas las facultades de práctica para ejercer la íntegra tramitación del expediente, labrada ante el funcionario actuante de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Una vez aceptado el poder, las citaciones y notificaciones, incluso las de resoluciones definitivas, producirán los mismos efectos que si se hicieran al poderdante.

    No obstante, la designación de apoderado no liberará al prevenido de su comparecencia ante la instrucción, todas las veces que ésta lo estime necesario.

    3.6. Domicilio.

    Las notificaciones serán cursadas al domicilio que los imputados hayan constituido ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la Fórmula 1113 y/o su equivalente en el respectivo soporte informático de presentación obligatoria. En el caso de emisores no comprendidos en la Ley 21.526, las notificaciones se cursarán al domicilio que hayan constituido ante el organismo de control societario local competente.

    En la primera actuación que tenga en el sumario el imputado o su apoderado deberán constituir domicilio especial, o ratificar el anteriormente constituido en cumplimiento de las disposiciones vigentes, el cual subsistirá a los efectos de todas las notificaciones a que haya lugar mientras no se constituya uno nuevo.

    Si no se conociera de manera alguna el domicilio de los imputados, las notificaciones dando noticia de lo resuelto, se efectuarán por edictos publicados por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

    3.7. Notificaciones.

    Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, del contenido del sobre cerrado si éste se empleare.

    Podrá realizarse:

    3.7.1. Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto, si fuere reclamada.

    3.7.2. Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo.

    3.7.3. Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por los arts. 140 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    3.7.4. Por telegrama con aviso de entrega.

    3.7.5. Por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción; en este caso el oficio y los documentos anexos...

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