COMUNICACION “A” 5304. 10/05/2012.

Fecha de disposición29 Mayo 2012
Fecha de publicación29 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la actualización del texto ordenado de las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia, teniendo en cuenta la normativa de origen con sus respectivas modificatorias y complementarias, Comunicaciones “A” 2673, 2775, 2925, 3901, 4859, 4868 y 4876.

En tal sentido, les aclaramos que las citadas adecuaciones no introducen modificaciones a la normativa vigente en la materia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA

— Indice —

Sección 1 Características generales.

1.1. Monto máximo.

1.2. Cancelación.

1.3. Ratio de liquidez.

1.4. Informaciones.

1.5. Tasa de interés.

1.6. Débito automático.

1.7. Niveles de cobertura.

1.8. Restricciones, incumplimientos y sanciones.

Sección 2 Características particulares.

2.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria.

2.2. Redescuento por iliquidez transitoria.

Sección 3 Requisitos y documentación a presentar.

3.1. Requisitos. Documentación.

Sección 4 Modelos.

4.1. Solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo.

4.2. Solicitud de redescuento - Carta tipo.

4.3. Poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria (parte pertinente).

4.4. Poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios (parte pertinente).

4.5. Contrato de prenda de títulos o valores.

4.6. Declaración Jurada sobre pólizas de seguros.

4.7. Notificación a los deudores cedidos.

4.8. Nota a suscribir por el Escribano de la entidad.

4.9. Fórmula 2929. “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” - Créditos sin garantía real.

4.10. Fórmula 3055. “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” - Créditos con garantía real y bienes propios.

Sección 5 Precalificación de garantías.

5.1. Precalificación de la cartera de la entidad.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5304Vigencia:

10/05/2012Página 1

B.C.R.A.ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIASección 1. Características generales

Los adelantos en cuenta y los redescuentos en pesos —incisos c) y b), del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), respectivamente— con destino a las entidades financieras para la atención de necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria observarán, en la presentación de las respectivas solicitudes, los requisitos y demás condiciones que a continuación se detallan.

El Banco Central podrá otorgar estas asistencias financieras en la medida que, previamente, la entidad financiera solicitante haya agotado los activos de mejor prelación elegibles para operaciones de pases con esta Institución como así también para la “Ventanilla de Liquidez” y las demás alternativas existentes en materia de política de asistencia financiera vigentes al momento de solicitarla.

Serán consideradas las solicitudes de asistencia financiera de aquellas entidades financieras que presenten un ratio de liquidez inferior al 20%, basadas en información con una antigüedad no mayor a 3 días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud.

Para elegir el tipo de asistencia financiera a solicitar, las entidades deberán ajustarse al siguiente orden de prelación de especie de asistencia financiera:

— Adelanto en cuenta garantizado según el punto 2.1.1.1.

— Adelanto en cuenta garantizado y/o redescuento según los puntos 2.1.1.2. y 2.2.1.

Las asistencias financieras podrán ser solicitadas simultáneamente, no pudiendo exceder en conjunto el monto máximo de endeudamiento previsto en el punto 1.1.1.

1.1. Monto máximo.

1.1.1. De endeudamiento.

La suma —en concepto de capital— de todos los préstamos vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen, no podrá exceder, en circunstancia alguna, el patrimonio neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas.

1.1.2. De asistencia financiera.

El menor importe entre:

1.1.2.1. Lo solicitado por la entidad financiera.

1.1.2.2. El monto que eleva el ratio de liquidez hasta alcanzar el 30%.

1.1.2.3. La disminución de las fuentes de financiamiento —en pesos y moneda extranjera— calculada en forma agregada considerando los siguientes conceptos:

Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5304Vigencia:

10/05/2012Página 1

  1. depósitos;

    ii) inversiones a plazo;

    iii) posiciones netas tomadoras de préstamos interfinancieros sin garantía;

    iv) posiciones netas tomadoras de préstamos interfinancieros con garantía de títulos públicos nacionales no considerados para operaciones de pases con esta Institución y que sean admitidos según la información que se suministre en el Sistema Electrónico de Operaciones (SIOPEL) - Rueda “VELI” del Mercado Abierto Electrónico (MAE) y de Préstamos Garantizados —emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto 1387/01— e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central;

  2. líneas financieras del exterior;

    vi) obligaciones negociables, y

    vii) disponibilidades afectadas en garantía para el aumento de márgenes por el mantenimiento de líneas de crédito del exterior o de pases pasivos.

    A la disminución resultante se le deducirá el importe de las asistencias financieras otorgadas por el BCRA en el período, deducida cualquier cancelación efectuada por la entidad en dicho período.

    En caso de aumento de las disponibilidades provenientes de la disminución de tales márgenes de garantía, el importe correspondiente se deducirá del que resulte de la disminución total de las fuentes de financiamiento computables.

    A tal efecto se computarán los saldos por capitales registrados a la última fecha disponible (con una antigüedad no mayor a 3 días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud) y el mismo día del mes inmediato anterior (o hábil siguiente si éste fuera feriado).

    Con respecto a la posición neta tomadora de préstamos interfinancieros, se computará siempre que a la fecha base se haya registrado una posición neta tomadora o pasiva.

    Se excluyen de ese cómputo:

  3. las obligaciones por intermediación financiera subordinadas y otros pasivos de esa misma condición; y

  4. las fuentes de financiamiento cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad financiera, excepto que se trate de entidades financieras locales controlantes sujetas a las disposiciones de la Sección 3. de las normas sobre “Supervisión consolidada”.

    Versión: 3a.COMUNICACION “A” 5304Vigencia:

    10/05/2012Página 2

    1.1.2.4. El monto contemplado para estas asistencias en el mes que se trate, según la política monetaria que se encuentre vigente. Adicionalmente, el monto requerido sumado a las asistencias ya otorgadas en el mes en curso no debe superar el máximo establecido en materia de asistencia a entidades financieras en el marco de la política monetaria prevista para dicho mes.

    1.1.2.5. El importe de la asistencia financiera que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto y el saldo de deuda a la fecha de la presentación del pedido de la entidad solicitante con el Banco Central por operaciones efectivizadas en los términos del presente régimen.

    El importe a solicitar podrá exceder el patrimonio neto de la entidad financiera solicitante siempre que sus accionistas o casa matriz provean nuevos recursos por el equivalente al importe en que la asistencia financiera supere dicho patrimonio, conforme a lo previsto en la tabla a que se refiere el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 3748.

    1.2. Cancelación.

    1.2.1. Plazo.

    180 días corridos, prorrogables por períodos iguales, sin perjuicio del pago de intereses cada 30 días corridos y de las cancelaciones anticipadas que efectivice la entidad.

    1.2.2. Cancelaciones anticipadas.

    La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia financiera recibida.

    1.2.3. Precancelaciones obligatorias.

    Sin perjuicio de la cancelación prevista en el punto 1.2.1., las asistencias financieras otorgadas a través de este régimen serán precanceladas, por los importes que para cada caso se establecen seguidamente y en forma acumulativa y automática y en las demás condiciones de las normas de procedimiento que se adopten en la materia, cuando:

    1.2.3.1. El ratio de liquidez supere el 40%.

    La precancelación se efectuará por el importe equivalente al exceso de dicho nivel.

    1.2.3.2. El ratio de liquidez sea superior a 30% e inferior o igual a 40%.

    La precancelación se efectuará por el importe equivalente al 20% del incremento de los conceptos computables, mediante un promedio mensual de saldos diarios.

    Versión: 2a.COMUNICACION “A” 5304Vigencia:

    10/05/2012Página 3

    En ningún caso, el importe resultante de la precancelación así determinado podrá implicar la disminución del ratio de liquidez por debajo del 30%, en cuyo caso se efectuará por hasta el importe que permita mantener dicha relación.

    1.3. Ratio de liquidez.

    A los fines previstos en el tercer párrafo de esta sección y en los puntos 1.1.2.2. y 1.2.3., el ratio de liquidez se calculará considerando el cociente, en tanto por ciento, de los siguientes conceptos (por capitales):

    1.3.1. Numerador:

    Disponibilidades en pesos y moneda extranjera: efectivo, cuenta corriente en el Banco Central y otras cuentas computables como integración del efectivo mínimo, considerando la posición neta —positiva o negativa— de los saldos en cuentas de corresponsalía, excepto todas las computables para la integración de efectivo mínimo en moneda extranjera, sin superar la exigencia correspondiente a los depósitos en esa especie, incluyendo la proveniente del defecto de aplicación de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR