Comunicación 2770/1998

Fecha de disposición17 Septiembre 1998
Fecha de publicación17 Septiembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28982

COMUNICACION "A" 2770 del 4/9/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2770 - 4/9/98 - Ref: Circular COPEX 1-253. Normas de Aplicación para Participar en los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos.

B.O.: 17/09/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de poner en su conocimiento las normas que condicionarán la participación de las entidades dentro de los convenios de pago y créditos recíprocos, a partir del 4 de enero de 1999.

Las entidades financieras deberán constituir, previo a la transmisión al corresponsal beneficiario del exterior de cada código de reembolso, un Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses por el 100 % de su capital, cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate y, para el caso de créditos documentarios y cartas de créditos en especial, cualquiera sea su estado de situación.

Tratándose de los instrumentos crédito documentario, carta de crédito o letra avalada, las entidades podrán optar por otorgar una Garantía en Títulos Públicos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses. Cuando se trate del instrumento 3 (pagaré emitido por el financiamiento de exportaciones argentinas) las entidades podrán optar por ceder en garantía los derechos de cobro sobre los códigos de reembolso recibidos de sus corresponsales del exterior, por las exportaciones que se financian.

Dichas garantías, que deberán ser constituidas en el Banco Central, no serán remuneradas y tendrán vigencia, por el saldo comprometido o adeudado, hasta el total e integro pago al Banco Central del Código de reembolso cuya emisión la originó. Las mismas, mantendrán su individualidad por número de código de reembolso emitido, debiendo estar permanentemente actualizadas en su importe conforme se transmitan modificaciones a los corresponsales beneficiarios del exterior que lo alteren.

1.1. El pago de la garantía en dólares estadounidenses se deberá instruir mediante crédito para la Cuenta N° 900 del Banco Central a través del sistema Medio Electrónico de Pagos, debiendo consignarse en la posición 52/90 "CONSTITUCION DEP. EN GARANTIA COM. "A"…(número que se asignará a la presente Comunicación)" conforme a lo instruido mediante Comunicación "A" 2631 del 2-12-97, Punto 6.3.2.

El Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses, será aplicado por el Banco Central, sin aviso previo, al pago del capital -incluidas los incrementos que se presenten por aplicación de cláusulas de tolerancia-, gastos, intereses, etc., en oportunidad de ser recibido el débito del exterior. De resulta insuficiente el depósito, el saldo resultante será debitado en la cuenta corriente de la entidad,

1.2. La Garantía en Títulos Nacionales emitidos en dólares estadounidenses deberá ser comunicada por la entidad mediante la presentación del modelo de nota que se acompaña como ANEXO 1, y...

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