Comunicación 'a' 5091/2010

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31960

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Sustituir la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' por el texto que se acompaña en anexo y que forma parte de la presente resolución.

  1. Disponer que las entidades financieras deberán aplicar las presentes disposiciones con vigencia a partir del 12.07.10.

    Las eventuales comisiones, no admitidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según Ley 26.590), que hayan sido percibidas a partir del 14.05.10 en cuentas destinadas a la acreditación de remuneraciones, deberán ser reintegradas a los titulares respectivos a más tardar el 12.07.10.

    Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración que se encontraran abiertas al 14.05.10 continuarán siendo utilizadas para los créditos de haberes mediante su conversión a 'cuenta sueldo' en los términos previstos en las normas a que se refiere el punto 1. de la presente resolución.

  2. Establecer que las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones (cuenta sueldo) abiertas en las entidades financieras deberán estar distinguidas claramente de los demás tipos de cuentas de depósitos.

    No se admitirá la utilización de palabras 'sueldo', 'remuneraciones' u otras que pudieran inducir a confusión al depositante respecto de la naturaleza y tipo de cuenta que éste mantenga o se le ofrezca, cuando no se trate de las mencionadas cuentas especiales.

  3. Sustituir el punto 3.3 de Sección 3. de las normas sobre 'Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)' por el siguiente:

    3.3. Caja de ahorros.

    Serán aplicables las disposiciones contenidas en la Sección 1., en la Sección 2., en la Sección 3., en el punto 4.4. de la Sección 4. (según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente) y en la Sección 5. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales'. Consecuentemente, los débitos que se efectúen en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.' Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales', 'Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173), 'Capitales mínimos de las entidades financieras', 'Efectivo mínimo' y 'Pago de retiros y pensiones militares'. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas a/c.

    ANEXO B.C.R.A.

    TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES -- Indice -Sección 1. Caja de ahorros.

    1.1. Entidades intervinientes.

    1.2. Titulares.

    1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

    1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

    1.5. Monedas.

    1.6. Depósitos y otros créditos.

    1.7. Extracción de fondos.

    1.8. Retribución.

    1.9. Convenios para formular débitos.

    1.10. Reversión débitos automáticos.

    1.11. Resumen de cuenta.

    1.12. Cierre de cuentas.

    1.13. Garantía de los depósitos.

    1.14. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

    1.15. Entrega del texto de las normas.

Sección 2 Cuenta Sueldo.

2.1. Apertura.

2.2. Titular.

2.3. Depósitos.

2.4. Tarjeta de débito.

2.5. Resumen de cuenta.

Versión: 3a. COMUNICACION 'A' 5091

Vigencia:

24/06/2010

Página 1

2.6. Comisiones.

2.7. Retribución.

2.8. Cierre de cuentas.

2.9. Entrega de las normas a los titulares.

2.10. Guarda de documentación.

2.11. Servicios adicionales.

2.12. Otras disposiciones.

Sección 3 Cuenta básica.

3.1. Entidades intervinientes.

3.2. Titulares.

3.3. Identificación y situación fiscal del titular.

3.4. Apertura y recaudos.

3.5. Moneda.

3.6. Seguridad informática.

3.7. Depósitos y otros créditos.

3.8. Extracción de fondos.

3.9. Movimientos sin cargo.

3.10. Retribución.

3.11. Convenios para formular débitos.

3.12. Reversión de débitos directos.

3.13. Resumen de cuenta.

3.14. Cierre de las cuentas.

3.15. Garantía de los depósitos.

3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

Versión: 9a. COMUNICACION 'A' 5091

Vigencia:

24/06/2010

Página 2

3.17. Entrega del texto de las normas.

3.18. Tarjeta de débito.

3.19. Otras disposiciones.

Sección 4 Especiales.

4.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

4.2. Para círculos cerrados.

4.3. Usuras pupilares.

4.4. Corriente.

4.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.

4.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.

4.7. Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social --Decreto Nº 1602/09--.

Sección 5 Disposiciones generales.

5.1. Identificación.

5.2. Situación fiscal.

5.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

5.4. Garantía de los depósitos.

5.5. Tasas de interés.

5.6. Devolución de depósitos.

5.7. Saldos inmovilizados.

5.8. Actos discriminatorios.

5.9. Cierre obligatorio de la cuenta.

Viernes 6 de agosto de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.960 37

5.10. Manual de procedimiento.

Sección 6 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 4a. COMUNICACION 'A' 5091

Vigencia:

24/06/2010

Página 3

B.C.R.A.

DEPOSITOS DE AHORRO, PAGO DE REMUNERACIONES Y ESPECIALES Sección 1. Caja de ahorros 1.1. Entidades intervinientes.

1.1.1. Bancos comerciales de primer grado.

1.1.2. Compañías financieras.

1.1.3. Cajas de crédito.

1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

1.2. Titulares.

Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.

1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 5.1. y 5.2. de la Sección 5.

Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:

1.3.1. Nombres y apellidos completos.

1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.

1.3.3. Domicilio.

1.3.4. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera.

1.3.5. Estado civil.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

En el caso que el cliente opte por la apertura de una caja de ahorros, deberá agregarse a los antecedentes de la apertura, la pertinente constancia del ofrecimiento expreso de la 'Cuenta básica' a que se refiere la Sección 3. y de la decisión del solicitante de no haber aceptado esa clase de cuenta.

Versión: 9a. COMUNICACION 'A' 5091

Vigencia:

24/06/2010

Página 1

Se deberán extremar los recaudos a fin de prevenir la apertura de cuentas con documentación apócrifa, no auténtica o a nombre de personas que presenten documentos que no se correspondan con sus presentantes.

En esa materia, se recomienda, en caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente.

Las entidades deberán prestar atención al funcionamiento de las cuentas con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.

1.5. Monedas.

1.5.1. Pesos.

1.5.2. Dólares estadounidenses.

1.5.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos en otras monedas.

1.6. Depósitos y otros créditos.

1.6.1. Depósitos por ventanilla en las condiciones que se convengan.

Las boletas que se empleen deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1.6.1.1. Denominación de la entidad financiera.

1.6.1.2. Nombres y apellido y número de cuenta.

1.6.1.3. Importe depositado.

1.6.1.4. Lugar y fecha.

1.6.1.5. Cuando se trate de depósitos de cheques u órdenes de pago oficial nominativas, la denominación de la entidad girada y el importe de cada uno de los documentos depositados.

Versión: 9a. COMUNICACION 'A' 5091

Vigencia:

24/06/2010

Página 2

En los casos de cheques librados al portador o a favor de una persona determinada --que posean o no la cláusula 'no a la orden'-- y que sean entregados por su beneficiario a un tercero para la gestión de cobro mediante su presentación en ventanilla o a través de su depósito en cuenta para su compensación electrónica, se deberá consignar al dorso la firma y aclaración del mandante u ordenante de la gestión y su número de identificación personal --según las normas sobre 'Documentos de identificación en vigencia'-- en los casos de personas físicas o CUIT o CDI en los casos de personas jurídicas, independientemente de la existencia o no del documento que instrumenta el mandato. Adicionalmente, se insertará alguna de las siguientes expresiones: 'en procuración', 'valor al cobro' o 'para su gestión de cobro', como manifestación de los efectos de ese endoso.

La obligación de consignar el número de identificación personal o CUIT o CDI, según corresponda y la leyenda mencionada anteriormente recae, indistintamente, en el mandante u ordenante y el mandatario o gestor.

1.6.1.6. Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad.

Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta...

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