Sentencia de Sala “A”, 21 de Septiembre de 2012, expediente 8.199-C

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 159/12-C Rosario, 21 de septiembre de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente de entrada N.. 8199-C, caratulado “COMUNA de SOLDINI c/ Ferrocarriles Argentinos s/ Ejecución Fiscal”

(expte. nro. 1904 del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad),

del que resulta,

Y Considerando que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal, a fin de resolver la apelación deducida por la demandada contra la sentencia Nro. 7108 del 12 de diciembre de 2011 (fs. 84/85vta.). Por medio del referido pronunciamiento se rechazó las excepciones de inhabilidad de título, prescripción y de falta de legitimación pasiva, y demás defensas opuestas, y se mandó llevar adelante la ejecución fiscal contra USO OFICIAL

    Ferrocarriles Argentinos y/o Estado Nacional, con costas a la vencida, debiendo al efecto practicar planilla en legal forma.

    Apelado por la demandada, se agravia del rechazo de la excepción de inhabilidad de título y del planteo realizado en relación al trámite ejecutivo otorgado a los presentes, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la omisión de pronunciamiento respecto a lo establecido por el artículo 68 del decreto 689/99 en cuanto al mecanismo de pago (fs. 91/96vta.). Corrido el traslado a la contraria, es contestado a fs. 98/101. Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 106).

  2. - En primer lugar cabe analizar la excepción de inhabilidad de título prevista por el inciso 4º)

    del art. 544 del CPCCN (aplicable al caso por remisión del art.

    605 de dicho código), que la autoriza respecto del título con que se pide la ejecución, limitándose sólo a las formas extrínsecas de este, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

    Surge de autos, que el título obrante a fs.

    4/6 reúne todos los elementos requeridos por la ley, ya que se encuentran debidamente individualizados tanto el inmueble como el deudor y los conceptos, períodos y montos reclamados, como así también se halla firmado por funcionario legalmente habilitado para tal fin, por lo que estando emitido con las formalidades legales vigentes y pertinentes, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título intentada por la apelante.

    Asimismo, debe señalarse que los agravios vertidos por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título...

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