Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Octubre de 2008, expediente 84.430

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 9 de octubre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° 84.430-C-6596,

caratulados: "COMPULSA EN AS. 56.376-B p/ conflicto negativo de competencia", venidos a esta S. "A" en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Federal n°1 y n° 3 de Mendoza.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se inician los presentes obrados a raíz de la denuncia efectuada por J.H. ante la Fiscalía Federal de la Provincia. de Jujuy dando cuenta de un episodio ocurrido en oportunidad de concurrir a las oficinas del A.N.S.E.S. con fecha 11 de febrero de 2005 con la finalidad de solicitar el certificado de desocupado a fin de obtener la prórroga para el pago de luz eléctrica y agua,

    informándole en dicha repartición que su nombre figura en la lista como activo en una empresa de nombre Bamemex S.A. con domicilio legal en Capital Federal, surgiendo de la AFIP la misma información ; hecho que USO OFICIAL

    relaciona con el robo de su campera en el año 2.000 donde se encontraba su D.N.I., informándole en la AFIP que la persona que estaba utilizando su D.N.I., también había trabajado en otras empresas antes de la mencionada.

    El Sr. Juez con jurisdicción en Bs.As. se declara incompetente para seguir entendiendo en la causa con sustento en que, salvo la empresa Bamerex S.A. que tiene domicilio en Capital Federal,

    las demás empresas que menciona, poseen domicilio tanto legal como fiscal en las Provincias de Córdoba y Mendoza y sería allí donde se habría utilizado el D.N.

  2. presuntamente adulterado o falso, por lo que se remiten los actuados a Córdoba. A su turno también el Magistrado con jurisdicción en esta última provincia. se declara incompetente (fs. 50) en razón de surgir que el documento en cuestión habría sido presentado ante las autoridades de la Empresa "Servicios y Comunicaciones S.A." con fecha anterior al día 12 de diciembre de 2000 en la ciudad de Mendoza.

    Llegados los autos, al fuero mendocino,

    concluye el titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza que, no habiéndose podido determinar la fecha en que se habría configurado el ilícito, debe considerarse la fecha de remisión de las actuaciones (24/10/2007), encontrándose de turno a la misma el Juzgado Federal N° 3

    de Mendoza, por lo que decide su remisión, la que es rechazada por el titular del referido tribunal, sosteniendo que el documento habría sido presentado ante las autoridades de la Empresa "Servicios y Construcciones S.A." en la ciudad de Mendoza en ocasión de...

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