Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 082623878/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 19 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 82623878/2013, caratulados: “COMPULSA EN AUTOS 89.410-A, F. C/

PORRAS, HUGO Y OTS., S/ A

  1. INF. LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. Sub 31/32 y vta., por la Sra. Fiscal Federal, Dra. M.A.O. y a fs.

    Sub 38/39 por la Defensa Técnica de H.P., contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 21/30, en cuanto RESUELVE:

    ...ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de H.P., VERDE..., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art 864 inc. b) de la Ley 22.415, agravado en virtud de lo dispuesto por el inc. f), del art 865 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo normado por el art 306 y 310 del CPPN…; DICTAR LA FALTA DE MERITO de E.A.V., CASTILLO…, de S.N.C., SACCONE.., y de L.A.D.P., ÁLVARES….

    .-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 21/30, precedentemente transcripto en su pertinente dispositivo, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), la Sra. Fiscal Federal (fojas sub Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 31/32 y vta.), siendo el mismo concedido por el Inferior en grado, según constancia de fojas sub. 33.-

    Sostiene el apelante que le agravia la resolución impugnada en cuanto dicta la falta de mérito de los despachantes de aduana V., C. y D.P. respecto del delito previsto y reprimido por el art 864 inc. b) de la Ley 22415 agravado por el art 865 inc. f) del mismo cuerpo legal. Señala que la resolución que se impugna luce prematura pues se dicta teniendo en cuenta solamente los dichos de los imputados.-

    A fs. Sub. 38/39 interpone recurso de apelación la Defensa de Porras en cuanto se ordena el procesamiento de su pupilo, siendo el mismo concedido según constancias de fs. Sub 40.-

    Sostiene la defensa que no existen elementos convictivos suficientes para poder estimar que la acción se haya cometido con el dolo específicamente requerido por la figura imputada.-

    Elevado el expediente a la Alzada se presenta a fojas sub. 57/58, el Sr. Defensor ad hoc por la imputada C. y produce informe escrito al que se remite en honor a la brevedad, y a fs. Sub.59/66 la defensa técnica de L. delP.. A fs. Sub. 67/70 y vta., se presenta el Dr. Farrando por el imputado P. en calidad de apelante e informa por escrito el recurso oportunamente planteado, solicitando que se deje sin efecto el auto de procesamiento, sobreseyendo a H.P.. –

    Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Que a su turno, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara se presenta a fojas sub.71/77 y solicita la confirmación del procesamiento de Porras por entender que el mismo se encuentra sólidamente fundado en los hechos acreditados y en el derecho aplicable. Y se haga lugar al recurso fiscal ordenándose el procesamiento de V., C. y Del Pie en orden al delito por el cual fueran indagados.-

  3. Por cuestiones metodológicas se tratará en primer lugar el recurso interpuesto por la Defensa de H.P..-

    Este Tribunal comparte las argumentaciones del A-quo por las cuales considera que la situación de Porras queda atrapada, por el momento, en las previsiones del art. 306 del C.P.P.N., sin perjuicio que pueda modificarse la misma de conformidad con el avance de la investigación.-

    Se considera que hasta aquí y conforme las pruebas colectadas se hayan confirmados provisoriamente los extremos que posibilitan la atribución del delito previsto por el art. 864 inc. b) agravado en virtud de lo dispuesto por el inc. f)

    del art. 865 del Código Aduanero.-

    Es que, se entiende, que no obstante el esfuerzo realizado por la defensa, existen elementos de convicción suficientes como para estimar que el encartado resulta “prima-facie” responsable del delito descripto por el art.

    864 inc. b) del Código Aduanero agravado por haberse cometido Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 3 Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara mediante la presentación al servicio aduanero de...

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