Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081623886/2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 Mendoza, 05 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81623886/2013, caratulados:

COMPULSA EN AS. 15.446C “FISCAL C/TAGNOCHETTI

MONICA….

, originarios del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaria

Penal C, venidos a esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de

Apelaciones, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. sub. 13/28 y

vta., por la Defensa Técnica de M. A. T., en contra de la

resolución de fs. sub. 1/11, la que seguidamente se transcribe: “1. AJUSTAR

LA CALIFICACION LEGAL primigeniamente atribuída a Mónica Angélica

TAGNOCHETTI, la que deberá quedar encuadrada en las previsiones del art.

172 del C.P. (en la modalidad de estafa procesal), en concurso ideal con la

presunta infracción al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, ambos del C.P.,

esto último en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), según los explicitado en el

considerando IV. de la presente resolución. 2. ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Mónica Angélica

TAGNOCHETTI, …., por resultar “prima facie” autora penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 172 del CP –estafa

procesal en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en

función del art. 172, ambos del CP, esto último en grado de tentativa (art. 42

del CP), (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.). 3. TRABAR EMBARGO sobre bienes

propios de la nombrada, hasta cubrir la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).

A falta de los mismos …. 4. …. 5. …. 6. ….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada en

fecha 24/11/2008 por la Dra. A., en su calidad de Subsecretaria

Legal del Ministerio de Economía y Producción de la Nación ante el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María

Romilda Servini de Cubría (v. fs. 20/22 y vta. de los autos principales).

La misma da cuenta de una presunta maniobra defraudatoria

producida en el trámite de un reclamo administrativo y judicial que

ardidosamente aparece intentado por R. A. I., ya

fallecido, y su esposa, M.,

en procura de la obtención del pago de títulos públicos por un valor nominal

de más de dos millones de dólares a favor de esta última con miras a defraudar

a la administración pública.

Así, refiere la denunciante que el día 5 de agosto de 2008,

INCHAUSTI y TAGNOCHETTI presentaron un escrito con el patrocinio

letrado del Dr. H., ante la Dirección de Administración de la

Deuda Pública del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. En

dicha ocasión, fijaron domicilio real en calle V. 4090, C. de

Coria, L. de Cuyo, M. y alegaron ser tenedores de Bonos del Tesoro

Nacional –BONTES desde el año 2001, los cuales estaban depositados en el

exterior y fueron transferidos por ellos a la Caja de Valores a fin de efectuar

dicho reclamo, solicitaron su pesificación y pago, todo ello atendiendo a la

enfermedad terminal que padecía INCHAUSTI.

Este reclamo dio origen al trámite administrativo CUDAP:

EXPS01:0320274/2008, en el que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

emitió, con fecha 22/08/2008, un dictamen negativo en cuanto a la

procedencia del mismo (Dictamen DGAJ Nº204.410), razón por la cual, en

fecha 5 de setiembre de 2008, la Dirección de Administración de la Deuda

Pública del Ministerio de Economía y Producción de la Nación rechazó la

solicitud porque la situación de los peticionantes no se encontraba

contemplada en la normativa vigente.

Tras el rechazo del reclamo administrativo, el día 9 de

setiembre de 2008, nuevamente con el patrocinio letrado del Dr. ALENDA,

TAGNOCHETTI y el ya fallecido INCHAUSTI promovieron una acción de

amparo ante el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, Secretaría Nº 3, dando

origen a los autos nº 42951/3, expediente en el cual fijaron nuevamente

domicilio real en calle V., C. de Coria, L. de Cuyo,

M..

Dicha acción de amparo tenía por propósito que se declarara la

inconstitucionalidad del Dictamen DGAJ Nº 204.410, y con fecha 23 de

octubre de 2008, el Juzgado Civil interviniente hizo lugar a la medida cautelar

peticionada ordenando al Estado Nacional Ministerio de Economía y

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 Producción de la Nación que proceda a pagar a Mónica Angélica

TAGNOCHETTI DE INCHAUSTI y a R., a través

del sumario EXPS01:0320274/2008, los servicios vencidos e impagos de los

títulos públicos denominados BONTES 2002 al 8.7% por valor nominal de

U$S 524.000 con vencimiento el 09/05/02, BONTES con tasa variable

nominal de U$S 525.000, BONTES 2003 al 11,5% por valor nominal de U$S

927.000, BONTES al 12,125% por valor nominal de U$S 50.000, con

vencimiento el 21/05/2005, debiendo depositarse las sumas requeridas en la

Caja de Valores S.A. a nombre de aquellos (v. fs. 80/84 de las copias del

expediente nº 42951/3 reservadas en secretaría).

Para así resolver, la magistrada aludió a la supuesta enfermedad

del difunto I., que tuvo por acreditada con los informes

presentados en la demanda, aplicando la normativa de excepción, concluyendo

que el “periculum in mora” estaba dado por su estado de enfermedad –para

entonces del ya fallecido con riesgo de supervivencia y gravosas

proyecciones hacia el futuro, por lo que dispuso el pago millonario del caso.

Destacó la denunciante que TAGNOCHETTI y su cónyuge

jamás residieron en el domicilio fijado en el reclamo administrativo y en la

acción de amparo, por lo que su constitución habría tenido por único fin el

beneficiarse con la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Concluye la letrada afirmando que, los hechos denunciados

constituyen la presunta infracción al art. 172 del CP, agravado por el perjuicio

a la administración pública contenido en el art. 174 inc. 5, del mismo código.

Que, arribadas las actuaciones a ese Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal Nº 1, previo requerimiento de instrucción

formal efectuado por el Titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional

Federal Nº 8 (v. fs. 28/29 y vta. de los autos principales), a fs. 31 y vta. se

declara la competencia del Tribunal, ordenándose instruir sumario y diversas

medidas de prueba.

Que, con los elementos de prueba incorporados, a fs. 123/125 y

vta. la Sra. Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal Nº1, Dra. M. Servini de Cubría, se declaró incompetente para

entender en las presentes actuaciones, remitiendo las mismas a conocimiento y

decisión del Juzgado Federal Nº1 de esta Ciudad.

Que, previo requerimiento de instrucción formal (v. fs. 128/129

y vta.), a fs. 130 de los autos principales, se declaró la competencia del

Juzgado para entender en las presentes actuaciones, ordenándose instruir

sumario en averiguación de presunta infracción al art. 174 inc. 5 en función

del art. 172, ambos del CP, oportunidad en la que se ordenaron diversas

medidas de instrucción tendientes a esclarecer los hechos denunciados.

Así, se recabó informe ante el Registro Nacional de las

Personas, del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, AFIP y Caja de Valores (v. fs. 206/207 de los

autos principales).

Asimismo, se obtuvieron copias del expediente Nº 42.951/3 del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza. Prestaron declaración testimonial el agente

A., M. y J. (v.

fs. 123 y vta., 126 y vta. y 227/228 de los autos principales).

Que, con los elementos de prueba recabados, a fs. 233 el Juez

resolvió IMPUTAR a M. A. T., la presunta

infracción al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, todos del Código

Penal, en grado de tentativa, por haber, en principio, intentado realizar una

maniobra defraudatoria en contra del Estado Nacional (Ministerio de

Economía), al demandar en fecha 09 de setiembre de 2008 ante el Juzgado

Federal N°2 de Mendoza, por la devolución de fondos del tesoro “BONTES”

por la cantidad nominal de dólares estadounidenses dos millones veintiséis

mil (U$S 2.026.000) en cuyo expediente se habría presentado documentación

presuntamente falsa al omitir denunciar oportunamente el fallecimiento de su

esposo R., quien había fallecido el día 06 de agosto

de 2008 (v. fs. 147 de los autos principales), continuando las presentaciones

del día 15 de setiembre de 2008, con la firma apócrifa de su extinto cónyuge,

simulando su supervivencia; y por haber denunciado falsamente como su

domicilio real en la provincia de Mendoza el sito en calle V. 4090 de

Chacras de Coria, L. de Cuyo, M., (v. fs. 106/115), a fin de procurar

la intervención del juzgado mencionado, todo con la finalidad de obtener

mediante medida cautelar, concedida en los autos N° 42.951/3, caratulados

TAGNOCHETTI DE I. c/ ENA Ministerio de Economía…

, los

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 fondos de bonos del tesoro “BONTES” transferidos a CAJA DE VALORES

S.A., los cuales habrían sido reclamados por la sindicada y su difunto esposo,

ante el Ministerio de Economía mediante expte. Administrativo CUDAP EXP

S01:0320174/2008 que concluyó en el dictamen denegatorio, motivo por el

cual se habría instado la jurisdicción del juzgado de mención.

Que a fs. 269 se recibieron los expedientes sucesorios de

  1. 105667/2008 y 107505/2008, precedentes del Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil Nº 48 de Capital Federal, luciendo agregadas las

copias pertinentes a fs. 271/299 de los autos principales.

Que a fs. 386 y vta., se recibió en declaración indagatoria –vía

exhorto a la imputada TAGNOCHETTI, ocasión en la que luego de ser

debidamente asesorada, optó por no declarar.

Que a fs. 419/429, de los autos principales (fs. sub. 1/11 de la

presente compulsa de apelación), el Juez de Grado resolvió ajustar la

calificación legal de la conducta primigeniamente atribuida a T. y

dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en relación al delito

previsto y reprimido por art. 172 del CP (en la modalidad de estafa

procesal), en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en

...

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