Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081623886/2013
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 Mendoza, 05 de agosto de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 81623886/2013, caratulados:
COMPULSA EN AS. 15.446C “FISCAL C/TAGNOCHETTI
MONICA….
, originarios del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaria
Penal C, venidos a esta S. “A” de la Excelentísima Cámara Federal de
Apelaciones, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. sub. 13/28 y
vta., por la Defensa Técnica de M. A. T., en contra de la
resolución de fs. sub. 1/11, la que seguidamente se transcribe: “1. AJUSTAR
LA CALIFICACION LEGAL primigeniamente atribuída a Mónica Angélica
TAGNOCHETTI, la que deberá quedar encuadrada en las previsiones del art.
172 del C.P. (en la modalidad de estafa procesal), en concurso ideal con la
presunta infracción al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, ambos del C.P.,
esto último en grado de tentativa (art. 42 del C.P.), según los explicitado en el
considerando IV. de la presente resolución. 2. ORDENAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Mónica Angélica
TAGNOCHETTI, …., por resultar “prima facie” autora penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el art. 172 del CP –estafa
procesal en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en
función del art. 172, ambos del CP, esto último en grado de tentativa (art. 42
del CP), (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.). 3. TRABAR EMBARGO sobre bienes
propios de la nombrada, hasta cubrir la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).
A falta de los mismos …. 4. …. 5. …. 6. ….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada en
fecha 24/11/2008 por la Dra. A., en su calidad de Subsecretaria
Legal del Ministerio de Economía y Producción de la Nación ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María
Romilda Servini de Cubría (v. fs. 20/22 y vta. de los autos principales).
La misma da cuenta de una presunta maniobra defraudatoria
producida en el trámite de un reclamo administrativo y judicial que
ardidosamente aparece intentado por R. A. I., ya
fallecido, y su esposa, M.,
en procura de la obtención del pago de títulos públicos por un valor nominal
de más de dos millones de dólares a favor de esta última con miras a defraudar
a la administración pública.
Así, refiere la denunciante que el día 5 de agosto de 2008,
INCHAUSTI y TAGNOCHETTI presentaron un escrito con el patrocinio
letrado del Dr. H., ante la Dirección de Administración de la
Deuda Pública del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. En
dicha ocasión, fijaron domicilio real en calle V. 4090, C. de
Coria, L. de Cuyo, M. y alegaron ser tenedores de Bonos del Tesoro
Nacional –BONTES desde el año 2001, los cuales estaban depositados en el
exterior y fueron transferidos por ellos a la Caja de Valores a fin de efectuar
dicho reclamo, solicitaron su pesificación y pago, todo ello atendiendo a la
enfermedad terminal que padecía INCHAUSTI.
Este reclamo dio origen al trámite administrativo CUDAP:
EXPS01:0320274/2008, en el que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
emitió, con fecha 22/08/2008, un dictamen negativo en cuanto a la
procedencia del mismo (Dictamen DGAJ Nº204.410), razón por la cual, en
fecha 5 de setiembre de 2008, la Dirección de Administración de la Deuda
Pública del Ministerio de Economía y Producción de la Nación rechazó la
solicitud porque la situación de los peticionantes no se encontraba
contemplada en la normativa vigente.
Tras el rechazo del reclamo administrativo, el día 9 de
setiembre de 2008, nuevamente con el patrocinio letrado del Dr. ALENDA,
TAGNOCHETTI y el ya fallecido INCHAUSTI promovieron una acción de
amparo ante el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, Secretaría Nº 3, dando
origen a los autos nº 42951/3, expediente en el cual fijaron nuevamente
domicilio real en calle V., C. de Coria, L. de Cuyo,
M..
Dicha acción de amparo tenía por propósito que se declarara la
inconstitucionalidad del Dictamen DGAJ Nº 204.410, y con fecha 23 de
octubre de 2008, el Juzgado Civil interviniente hizo lugar a la medida cautelar
peticionada ordenando al Estado Nacional Ministerio de Economía y
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 Producción de la Nación que proceda a pagar a Mónica Angélica
TAGNOCHETTI DE INCHAUSTI y a R., a través
del sumario EXPS01:0320274/2008, los servicios vencidos e impagos de los
títulos públicos denominados BONTES 2002 al 8.7% por valor nominal de
U$S 524.000 con vencimiento el 09/05/02, BONTES con tasa variable
nominal de U$S 525.000, BONTES 2003 al 11,5% por valor nominal de U$S
927.000, BONTES al 12,125% por valor nominal de U$S 50.000, con
vencimiento el 21/05/2005, debiendo depositarse las sumas requeridas en la
Caja de Valores S.A. a nombre de aquellos (v. fs. 80/84 de las copias del
expediente nº 42951/3 reservadas en secretaría).
Para así resolver, la magistrada aludió a la supuesta enfermedad
del difunto I., que tuvo por acreditada con los informes
presentados en la demanda, aplicando la normativa de excepción, concluyendo
que el “periculum in mora” estaba dado por su estado de enfermedad –para
entonces del ya fallecido con riesgo de supervivencia y gravosas
proyecciones hacia el futuro, por lo que dispuso el pago millonario del caso.
Destacó la denunciante que TAGNOCHETTI y su cónyuge
jamás residieron en el domicilio fijado en el reclamo administrativo y en la
acción de amparo, por lo que su constitución habría tenido por único fin el
beneficiarse con la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
Concluye la letrada afirmando que, los hechos denunciados
constituyen la presunta infracción al art. 172 del CP, agravado por el perjuicio
a la administración pública contenido en el art. 174 inc. 5, del mismo código.
Que, arribadas las actuaciones a ese Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 1, previo requerimiento de instrucción
formal efectuado por el Titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional
Federal Nº 8 (v. fs. 28/29 y vta. de los autos principales), a fs. 31 y vta. se
declara la competencia del Tribunal, ordenándose instruir sumario y diversas
medidas de prueba.
Que, con los elementos de prueba incorporados, a fs. 123/125 y
vta. la Sra. Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº1, Dra. M. Servini de Cubría, se declaró incompetente para
entender en las presentes actuaciones, remitiendo las mismas a conocimiento y
decisión del Juzgado Federal Nº1 de esta Ciudad.
Que, previo requerimiento de instrucción formal (v. fs. 128/129
y vta.), a fs. 130 de los autos principales, se declaró la competencia del
Juzgado para entender en las presentes actuaciones, ordenándose instruir
sumario en averiguación de presunta infracción al art. 174 inc. 5 en función
del art. 172, ambos del CP, oportunidad en la que se ordenaron diversas
medidas de instrucción tendientes a esclarecer los hechos denunciados.
Así, se recabó informe ante el Registro Nacional de las
Personas, del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, AFIP y Caja de Valores (v. fs. 206/207 de los
autos principales).
Asimismo, se obtuvieron copias del expediente Nº 42.951/3 del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza. Prestaron declaración testimonial el agente
A., M. y J. (v.
fs. 123 y vta., 126 y vta. y 227/228 de los autos principales).
Que, con los elementos de prueba recabados, a fs. 233 el Juez
resolvió IMPUTAR a M. A. T., la presunta
infracción al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, todos del Código
Penal, en grado de tentativa, por haber, en principio, intentado realizar una
maniobra defraudatoria en contra del Estado Nacional (Ministerio de
Economía), al demandar en fecha 09 de setiembre de 2008 ante el Juzgado
Federal N°2 de Mendoza, por la devolución de fondos del tesoro “BONTES”
por la cantidad nominal de dólares estadounidenses dos millones veintiséis
mil (U$S 2.026.000) en cuyo expediente se habría presentado documentación
presuntamente falsa al omitir denunciar oportunamente el fallecimiento de su
esposo R., quien había fallecido el día 06 de agosto
de 2008 (v. fs. 147 de los autos principales), continuando las presentaciones
del día 15 de setiembre de 2008, con la firma apócrifa de su extinto cónyuge,
simulando su supervivencia; y por haber denunciado falsamente como su
domicilio real en la provincia de Mendoza el sito en calle V. 4090 de
Chacras de Coria, L. de Cuyo, M., (v. fs. 106/115), a fin de procurar
la intervención del juzgado mencionado, todo con la finalidad de obtener
mediante medida cautelar, concedida en los autos N° 42.951/3, caratulados
TAGNOCHETTI DE I. c/ ENA Ministerio de Economía…
, los
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81623886/2013 fondos de bonos del tesoro “BONTES” transferidos a CAJA DE VALORES
S.A., los cuales habrían sido reclamados por la sindicada y su difunto esposo,
ante el Ministerio de Economía mediante expte. Administrativo CUDAP EXP
S01:0320174/2008 que concluyó en el dictamen denegatorio, motivo por el
cual se habría instado la jurisdicción del juzgado de mención.
Que a fs. 269 se recibieron los expedientes sucesorios de
-
105667/2008 y 107505/2008, precedentes del Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil Nº 48 de Capital Federal, luciendo agregadas las
copias pertinentes a fs. 271/299 de los autos principales.
Que a fs. 386 y vta., se recibió en declaración indagatoria –vía
exhorto a la imputada TAGNOCHETTI, ocasión en la que luego de ser
debidamente asesorada, optó por no declarar.
Que a fs. 419/429, de los autos principales (fs. sub. 1/11 de la
presente compulsa de apelación), el Juez de Grado resolvió ajustar la
calificación legal de la conducta primigeniamente atribuida a T. y
dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en relación al delito
previsto y reprimido por art. 172 del CP (en la modalidad de estafa
procesal), en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en
...
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