Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Octubre de 2010, expediente 15.876/08

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Plata, 26 de octubre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°

15.876/08, S.I., caratulado “Caja complementaria de previsión para la actividad docente c/ Obispado de Lomas de Zamora s/ Ejec. fiscal”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Nro. 8;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Según surge de las constancias de la causa, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante CCPAD), promovió

    ejecución contra el Obispado de Lomas de Z. en USO OFICIAL

    su carácter de propietario del instituto educativo “S.L.G.” (ex SNEP B-506), por la suma de $

    76.861,52 en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término con más sus intereses por los períodos que se detallan en los certificados de deuda n° 4777; 4778; 4779; 4780; 4781; 4782 y 4783.

    Basó su reclamo en las leyes 22.804, 21.864, 23.928;

    y en el artículo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. A fs. 172 el a quo tuvo por presentado en tiempo y forma el escrito de oposición de excepciones interpuesto por la demandada a fs.

    134/140. Allí se fundaron las excepciones de inhabilidad de título, nulidad y prescripción.

    Dicho planteo fue rechazado por el a quo a fs. 186/189 vta. Contra esta resolución se alzó la apoderada del Obispado de Lomas de Z..

  3. El recurrente cuestionó la resolución de grado limitando sus agravios a argumentar respecto de la procedencia de la excepción de inhabilidad de título.

    Alegó que el a quo no contempló

    adecuadamente el aspecto formal del título que a su entender no se encuentra configurado en el caso.

    Ello puesto que se “advierte que el título se encuentra huérfano de mención de la resolución (desconocida por esta parte) y acta de inspección que le diera sustento y origen”.

    Asimismo, agregó que “la falta de referencia al acta de inspección en los certificados hacen presumir cabalmente la ausencia de todo procedimiento administrativo previo fundante del certificado traído a la litis”, cuestión que vulnera su derecho de defensa.

    1. Consideración de los agravios.

  4. En primer lugar, cabe efectuar algunas consideraciones respecto de la situación de los institutos educativos privados en relación a la obligación previsional que se discute en autos.

    La ley 22.804 (B.O. 10/05/1983) invocada por la ejecutante instituyó “con alcance nacional” el régimen de prestaciones previsionales complementarias a cargo de la Caja Complementaria de Previsión para la...

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